Reforma fiscal para 2005. Casos prácticos

PáginasA64-A116

El pasado 1o. de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversos decretos de reforma a las leyes fiscales para 2005, los cuales son los siguientes:

  1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

  2. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

  3. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  4. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

  5. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asimismo, el 24 de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Derivado de las reformas a los citados ordenamientos tributarios que se aprobaron para el ejercicio fiscal de 2005, en el presente taller se han elaborado diversos casos prácticos que tienen como fin que los lectores conozcan y apliquen correctamente las disposiciones fiscales vigentes.

Cabe indicar que de las modificaciones del decreto referido en el punto 2, algunas disposiciones entran en vigor en 2005 y otras en 2006; en virtud de ello, en esta edición se incluyen las reformas aplicables para este ejercicio, y en nuestro próximo número se relacionarán las relativas al ejercicio de 2006.

Ley del Impuesto sobre la Renta
Caso 1 ISR anual de 2005 de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el ISR anual del ejercicio fiscal de 2005.

DATOS Del ejercicio de 2005

* Ingresos acumulables $649,600

* Deducciones autorizadas $468,750

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (actualizadas) $105,000

* PTU pagada en el ejercicio, en términos del artículo 123 constitucional $38,000

* Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio $16,540

* ISR retenido por intereses $2,390

DESARROLLO

  1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2005.

    Ingresos acumulables $649,600

    (-) Deducciones autorizadas 468,750

    (=) Utilidad fiscal $180,850

    (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (actualizadas) 105,000

    (=) Resultado fiscal del ejercicio de 2005 $75,850

  2. Cálculo del impuesto del ejercicio de 2005.

    Resultado fiscal del ejercicio de 2005 $75,850

    (x) Tasa del impuesto1 30%

    (=) ISR bruto $22,755

    (-) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio 16,540

    (-) ISR retenido por intereses 2,390

    (=) ISR anual del ejercicio de 2005 $3,825

    COMENTARIO

    Se mostró la mecánica para que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR determinen el impuesto anual del ejercicio fiscal de 2005.

    Con la reforma al artículo 10 de la Ley del ISR, a partir del 1o. de enero de 2005 se establece que las personas morales obtendrán la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, durante este ejercicio todavía no puede disminuirse de la utilidad fiscal la PTU pagada en el ejercicio, dado que conforme al artículo tercero, fracción II, primer párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, dicha disminución aplicará con respecto a la PTU generada a partir del 1o. de enero de 2005, la cual se paga hasta 2006.

    FUNDAMENTO

    Artículos 10 de la Ley del ISR para 2005 y tercero, fracción II, primer párrafo, de las disposiciones transitorias de la misma ley.

Caso 2 Pago provisional mensual de una sociedad que inicia su proceso de liquidación en 2005

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que en marzo de 2005 inicia su periodo de liquidación, desea determinar el ISR de su primer pago provisional.

DATOS

De marzo de 2005

* Ingresos nominales $392,000

* ISR retenido por intereses $251

* Pagos provisionales efectuados $0

Otros

* Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $28,486

* Coeficiente de utilidad empleado 0.0825

DESARROLLO

  1. Determinación del resultado fiscal para realizar el pago provisional de marzo por la liquidación de la sociedad23

    Ingresos nominales $392,000

    (x) Coeficiente de utilidad empleado 0.0825

    (=) Utilidad estimada $32,340

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 28,486

    (=) Resultado fiscal para realizar el pago provisional por liquidación $3,854

  2. Determinación del ISR correspondiente al pago provisional de marzo por la liquidación de la sociedad.

    Resultado fiscal para realizar el pago provisional por liquidación $3,854

    (x) Tasa de impuesto4 30%

    (=) Impuesto bruto $1,156

    (-) Pagos provisionales...

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