Reforma fiscal para 2020, aprobada por el Congreso de la Unión. Casos práctico 2

Páginas19-20
CASO 2
Retención del ISR a una persona física que enajena bienes a través de Internet, mediante una plataforma tec-
nológica, en junio de 2020
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que proporciona una plataforma tecnológica a través de Internet para que personas físicas
presten el servicio de enajenación de bienes, desea determinar el monto de la retención del ISR por los pagos
totales que le efectuó a una persona física en junio de 2020.
DATOS
qIngresos totales obtenidos a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, en junio de 2020 $31,720
qIVA correspondiente a los ingresos $5,075
qTasa de retención del ISR 2.0%
DESARROLLO
1. Determinación de la retención del ISR.
Ingresos totales obtenidos a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, en junio de 2020 $31,720
(x) Tasa de retención del ISR 2.0%
(=) Retención del ISR en junio de 2020 $634
COMENTARIO
A partir del 1o. de enero de 2020, se adiciona al capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y
profesionales”, del título IV, de la Ley del ISR, la sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación
de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares”, y que estará vigente desde el 1o. de junio de 2020, conforme a la cual tributarán las
personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y deman-
da de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen por conducto de dichos
medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier
concepto adicional a través de los mismos. Por lo anterior, estos contribuyentes no podrán tributar en el RIF.
El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residen-
tes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
FISCAL
Taller de prácticas
A19
2a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 884- 2a parte.indd 19 04/11/19 13:55

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