Reforma fiscal 2017 para el Estado de México y sus municipios

AutorLic. Ignacio Leopoldo Orendain Kunhardt
Páginas20-25

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Antecedentes de la reforma

En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 28 de noviembre de 2016 fueron publicados los siguientes decretos, que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2017:

1. El número 160 por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

2. El número 161 por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017.

3. El número 162 que contiene reformas, adiciones y derogaciones de diversos preceptos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017
Listado de las contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios (artículo 1o )

Además de las contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios de las contribuciones, también se listan los ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos estatales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, ingresos financieros e ingresos netos derivados de financiamientos.

En materia de impuestos cabe destacar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, cuyo monto a recaudar asciende a 11,062,580,932 (pesos).

Tasas de recargos y actualización de contribuciones (artículos 8o , 9o. y 10, segundo párrafo)

1. Si se trata de un pago extemporáneo de créditos fiscales la tasa será de 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

2. Por otorgar prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa de 1.0% mensual.

3. En cuanto a la actualización de los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos que señalen las leyes respectivas, será a la tasa de 0.36% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes del ejercicio fiscal del 2017 que transcurra sin hacerse el pago.

4. Respecto al factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero, será de 1.048%. Conforme a este precepto, el factor de actualización se aplicará a cuotas y tarifas sobre los derechos previstos en el título tercero, capítulo segundo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Subsidio cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes (artículo 11)

Durante el ejercicio fiscal 2017 se otorgará un subsidio equivalente hasta de 100% de los derechos que se consignan en el título tercero, capítulo segundo, del propio Código Financiero, cuando se efectúen campañas de regularización fiscal, y de acuerdo con reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas.

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Beneficios en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (artículos 12 y 13)

1. El pago en una sola exhibición en los meses de enero y febrero de este impuesto, correspondiente a su monto anual cuando no se hubiera causado aún, conforme a las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Finanzas en la Gaceta del Gobierno, dentro de los primeros 20 días contados a partir del 1o. de enero de 2017.

2. Se otorga un subsidio de 100% en el pago del impuesto, por los 36 meses posteriores, si se trata de la generación de empleos nuevos en el Estado de México, para trabajadores de 60 años de edad o mayores, para personas que hayan concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en 2015, 2016 o 2017, así como cuando las empresas cambien al Estado de México su fuente de empleo de cualquier otra entidad federativa.

3. Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán de un subsidio de 100% por los 24 meses posteriores a su contratación. Para tal efecto, se tomará en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2016, y aplicará únicamente a los empleos que se generen en 2017 por arriba de la plantilla mencionada.

Para acceder a dichos beneficios deberán cumplirse los requisitos que publique la Secretaría de Finanzas en la Gaceta del Gobierno, dentro de los primeros 20 días a partir del 1o. de enero de 2017.

Subsidio a favor de beneficiarios de programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo operaciones de cofinanciamiento por entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra (artículo 14)

En el caso de los programas referidos el subsidio será de 100% si se trata de viviendas con valor de hasta $624,562 al término de la construcción o adquisición, y el subsidio aplicará al pago de los derechos por servicios de transmisiones y otorgamientos de crédito que preste el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Facultades de la Secretaría de Finanzas en el caso de aprovechamientos y productos (artículos 17 y 18)

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que, previa solicitud de las dependencias interesadas, fije o modifique las cuotas por aprovechamientos y productos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2017.

Cancelación de créditos fiscales anteriores al 1o de enero de 2013 (artículo 20, primer párrafo)

Si el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2012 es inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $10,317.00, se podrán cancelar los créditos fiscales causados antes del 1o. de enero de 2013, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, salvo que se trate de dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite antes señalado. No procederá la cancelación de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, de multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del Estado de México y los que...

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