Reforma fiscal 2009 para el Estado de México y sus municipios
Autor | Lic. Ignacio Orendain Kunhardt, consultor de Basham, Ringe y Correa. Con la colaboración de los Lics. Rodrigo Gómez Ballina y Lucía Gamba Viramontes |
Páginas | A15-A19 |
Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2009
La tasa de recargos por el pago extemporáneo de créditos fiscales estatales para 2009 será de 1.85% mensual.
La tasa de recargos para 2009, respecto a créditos estatales en los que se haya otorgado una prórroga, será de 1.2% mensual.
La tasa de actualización, respecto a contribuciones y aprovechamientos estatales, será de 0.4% mensual.
Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que creen empleos nuevos para personas mayores de 60 años o para personas que hubieran concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional en 2007,2008 y 2009, gozarán de un subsidio de 100% en el pago de ese impuesto por lo que hace a los trabajadores mencionados, por los 36 meses posteriores a su creación.
Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2009
La tasa de recargos por el pago extemporáneo de créditos fiscales municipales será de 1.85% mensual.
La tasa de recargos para 2009, respecto a créditos fiscales municipales en los que se haya otorgado una prórroga, será de 1.2% mensual.
La tasa de actualización respecto a contribuciones y aprovechamientos municipales, será de 0.4% mensual.
El pago anual anticipado del impuesto predial dará lugar a una bonificación de 10, 8 y 6%, cuando se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Además del beneficio anterior, los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, tendrán una bonificación de 6% adicional en enero y de 4% en febrero.
El pago anual anticipado de los derechos de agua potable y drenaje dará lugar a una bonificación de 8, 6 y 4%, cuando se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Además del beneficio anterior, los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, tendrán una bonificación de 4% adicional en enero y de 2% en febrero.
El importe anual a pagar de impuesto predial por los contribuyentes en 2009, no podrá exceder de 20% de incremento respecto al monto determinado aplicando la tarifa de 2008.
Código Financiero del Estado de México y municipios
A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, se precisa que el establecimiento principal será el lugar donde se realicen actividades de administración, económicas, comerciales o de dirección, que generen obligaciones fiscales.
La sucursal será aquel establecimiento distinto al principal donde se generen obligaciones fiscales.
En congruencia con la inclusión de la definición de establecimiento principal y sucursal, se incluye para las reglas de determinación del domicilio fiscal el término "establecimiento".
Se considera como posible domicilio fiscal la residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente.
Para cumplir con las obligaciones municipales se debe señalar un domiciliofiscal dentro del territorio del municipio y, en el caso de obligaciones de carácter estatal, se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México.
Si se trata de notificaciones por correo electrónico, cuando la autoridad transmita al contribuyente un documento digital, se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo que se obtenga del destinatario en forma automática (formalizada al abrir el documento digital enviado). Tal notificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.
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