Reforma fiscal 2009 para el Estado de México y sus municipios

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt, consultor de Basham, Ringe y Correa. Con la colaboración de los Lics. Rodrigo Gómez Ballina y Lucía Gamba Viramontes
PáginasA15-A19

Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2009

Tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2009 (artículos 6o y 7o.)

La tasa de recargos por el pago extemporáneo de créditos fiscales estatales para 2009 será de 1.85% mensual.

La tasa de recargos para 2009, respecto a créditos estatales en los que se haya otorgado una prórroga, será de 1.2% mensual.

Actualización (artículo 8o )

La tasa de actualización, respecto a contribuciones y aprovechamientos estatales, será de 0.4% mensual.

Subsidio (artículo 12)

Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que creen empleos nuevos para personas mayores de 60 años o para personas que hubieran concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional en 2007,2008 y 2009, gozarán de un subsidio de 100% en el pago de ese impuesto por lo que hace a los trabajadores mencionados, por los 36 meses posteriores a su creación.

Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2009

Tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2009 (artículos 2o y 3o.)

La tasa de recargos por el pago extemporáneo de créditos fiscales municipales será de 1.85% mensual.

La tasa de recargos para 2009, respecto a créditos fiscales municipales en los que se haya otorgado una prórroga, será de 1.2% mensual.

Actualización (artículo 12)

La tasa de actualización respecto a contribuciones y aprovechamientos municipales, será de 0.4% mensual.

Beneficios relativos al impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje (artículos 7o y 8o.)

El pago anual anticipado del impuesto predial dará lugar a una bonificación de 10, 8 y 6%, cuando se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

Además del beneficio anterior, los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, tendrán una bonificación de 6% adicional en enero y de 4% en febrero.

El pago anual anticipado de los derechos de agua potable y drenaje dará lugar a una bonificación de 8, 6 y 4%, cuando se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

Además del beneficio anterior, los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, tendrán una bonificación de 4% adicional en enero y de 2% en febrero.

Límite en el aumento del impuesto predial a pagar (artículo 13)

El importe anual a pagar de impuesto predial por los contribuyentes en 2009, no podrá exceder de 20% de incremento respecto al monto determinado aplicando la tarifa de 2008.

Código Financiero del Estado de México y municipios

Definición de establecimiento principal y sucursal (artículo 3o , fracciones XLIyXLII)

A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, se precisa que el establecimiento principal será el lugar donde se realicen actividades de administración, económicas, comerciales o de dirección, que generen obligaciones fiscales.

La sucursal será aquel establecimiento distinto al principal donde se generen obligaciones fiscales.

Domicilio fiscal (artículo 22)

En congruencia con la inclusión de la definición de establecimiento principal y sucursal, se incluye para las reglas de determinación del domicilio fiscal el término "establecimiento".

Se considera como posible domicilio fiscal la residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente.

Para cumplir con las obligaciones municipales se debe señalar un domiciliofiscal dentro del territorio del municipio y, en el caso de obligaciones de carácter estatal, se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México.

Reglas para las notificaciones (artículo 22-bis)

Si se trata de notificaciones por correo electrónico, cuando la autoridad transmita al contribuyente un documento digital, se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo que se obtenga del destinatario en forma automática (formalizada al abrir el documento digital enviado). Tal notificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.

Reglas para la extinción de créditos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR