La reforma constitucional de 2012 y 2014 en materia de sustitución del presidente de la república es inconsistente

AutorAndrés Garrido Del Toral
CargoDoctor, profesor, investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro
Páginas19-36

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Introducción

A pesar de las reformas de 2012 y 2014, no hay claridad para responder a las siguientes hipótesis:

¿Rinden protesta el secretario de Gobernación y el presidente del Senado de la República una vez que son investidos de manera provisional como encargados del Ejecutivo Federal? ¿Ante quién sería, en caso de la afirmativa?

Tanto el secretario de Gobernación como el presidente del Senado de la República, una vez investidos como encargados provisionales del Poder Ejecutivo Federal ¿pueden ser ratificados —sin haber dejado el cargo— como presidente interino o sustituto, ya que no se han separado del puesto y no se les aplicaría el principio de la no reelección relativa dispuesto en el numeral 83 de la Carta de Querétaro?

Se regula que el presidente de la República pida licencia temporal o renuncie por causa grave que califique el Congreso, pero nunca se ha dispuesto solicitarle su renuncia o aún deponerlo por caso de desafuero, violaciones graves a la Constitución o enfermedad mental o incapacidad física calificada por un grupo de especialistas.

Tampoco se ha previsto qué pasaría si el electo no se presentara el 1° de diciembre del año que toque, y como no corresponde que suba el presidente del Senado —porque no es 20 falta definitiva—, el Congreso General tendría que nombrar un interino o que sea investido el secretario de Gobernación de la administración saliente, y que luego de unos días se le ocurra al presidente electo presentarse reclamando su derecho por haber sido elegido legal y legítimamente además de contar con la constancia de mayoría expedida por el Tribunal Electoral citado ¿cómo resolverían este embrollo en la Corte o en el Congreso?

Ninguna de estas preguntas se pueden contestar de manera fácil, y menos por los que no estén familiarizados con el apasionante mundo del Derecho Constitucional y las técnicas de interpretación, por lo que desarrollé el presente trabajo siguiendo el método formalista y el método deductivo, acudiendo a destacados doctrinarios, al texto de las constituciones mexicanas anteriores, a las exposiciones de motivos, a los dictámenes de comisiones legislativas y a los diarios de los debates, utilizando las técnicas generalmente aceptadas de interpretación jurídica y constitucional.

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Marco teórico y árbol conceptual

Los conceptos más recurrentes en el presente trabajo son:

Ejecutivo Federal: El titular de la jefatura de estado y de gobierno en México.

Presidente de la República: Sinónimo del anterior, pero en este caso me refiero a la persona física que lo titulariza y no al órgano. Es un puesto unipersonal, electo de manera popular y directa en elecciones ordinarias o extraordinarias, a menos que sea designado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en forma interina o sustituta, o sea por ministerio de ley como en el caso del secretario de Gobernación o el presidente del Senado de la República como referí líneas arriba.

Congreso de la Unión: Las cámaras de diputados y senadores trabajando en el mismo proyecto pero cada una en su recinto.

Congreso General: Las dos cámaras reunidas en el mismo recinto trabajando en el mismo proyecto.

Elecciones directas: Aquellas en que no hay intermediario entre el elector (pueblo) y el elegido.

Elecciones indirectas: Aquellas en que hay intermediarios de segundo a cuarto grado entre el elector primario (pueblo) y el elegido.

Mayoría absoluta: Es la que está integrada por más de la mitad de los votantes y es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones. Es impropio decir que la mayoría absoluta está integrada por la mitad más uno del total de votantes, pues cuando dicho total está formado por un número impar la mitad exacta es imposible.2

Mayoría relativa: Es la que decide entre más de dos proposiciones y de ellas obtiene el triunfo la que alcanza mayor número de votos, aunque ese número no exceda de la mitad del total de votantes.

Presidente en funciones: Aquel que está ejerciendo el cargo. Este concepto es mucho más adecuado que el usado corrientemente como "presidente constitucional", ya que todos —encargado por ministerio de ley, interino, sustituto y provisional— son designados conforme a la Constitución.3

Presidente virtual: Aquel que ha obtenido la mayoría relativa en las elecciones populares y al que el escrutinio del Instituto Nacional Electoral considera ganador.

Presidente electo: Aquel que ha recibido la constancia de mayoría por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior, haya o no haya conflicto post electoral, pero que no ha tomado posesión del cargo.

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Presidente interino: Aquel que es nombrado por el Congreso General cuando no hubo elecciones o, que habiéndolas, fueron declaradas inválidas. También se le llama así al que nombra el Congreso General cuando ocurre falta definitiva del presidente en funciones los primeros dos años del período. El presidente interino nunca termina el período sino que entrega a quien es electo en elecciones extraordinarias que tiene lugar en un plazo de siete a nueve meses a partir de que se convocó a las mismas.

Presidente sustituto: Aquel que es nombrado por el Congreso General por falta absoluta del presidente en funciones ocurrida dentro de los últimos cuatro años del período. El presidente sustituto sí termina el período sexenal.

Presidente provisional: Se le denomina así a quien ocupa el Ejecutivo Federal por faltas temporales o definitivas del presidente en funciones en un plazo no mayor a sesenta días y que el Congreso no esté reunido. En este caso es investido como tal el secretario de Gobernación para no dejar sin jefe de Estado y de Gobierno a México. Cuando se reúna el Congreso General se designará presidente interino o sustituto según sea el caso. Lo mismo ocurre con el presidente del Senado designado de manera provisional por ministerio de ley cuando el presidente electo no se presenta a rendir protesta. Cuando se reúna el Congreso General se designará presidente interino o sustituto según sea el caso, dependiendo del año del sexenio que corre.

Votación secreta o por cédula: Se verifica mediante la entrega que los legisladores hacen al presidente de su respectiva cámara en la que se inscribe el nombre de la persona por la que se ha pronunciado el emitente para que ocupe un puesto o cargo. Debido a que el presidente cameral tiene prohibido dar lectura a las boletas en el momento de recibirlas, se trata de un escrutinio secreto.4

Protesta constitucional: No es una solemnidad, es una formalidad que todo servidor público debe hacer comprometiéndose a respetar el marco constitucional y jurídico, so pena de que la sociedad se lo demande. Tratándose del presidente de la República, es rendición de protesta, porque nadie se la toma sino que él levanta su brazo derecho y la rinde sin que nadie lo exhorte a tal cosa. Otro tipo de nombramientos y elecciones sí son sujetos a toma de protesta, en la que el superior jerárquico o el miembro de más antigüedad en un órgano colegiado la toma a sus pares.

En el presente trabajo demostraré que el Poder Constituyente Permanente dio como preceptos suficientemente explicados los que son producto de actividad reformatoria pero sólo acrecentaron las dudas de los estudiosos y llegado el caso pudieran provocar interpretaciones no muy serias y hasta interesadas en caso de que llegara a faltar el Ejecutivo Federal.

¿Por qué no mejorar la técnica legislativa en lugar de obligar al ciudadano y al estudioso a buscar significados verdaderos en engorros expedientes legislativos que no están al alcance o comprensión de muchos mexicanos?

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El sistema de sustitución del poder ejecutivo en México

Una de las cosas que se le aplaudieron al Constituyente de 1916-19175 fue el que haya inventado para México un sistema de sustitución del titular del Ejecutivo Federal --por faltas absolutas y temporales del presidente en funciones—-, en el que no se supiera de antemano quién lo sustituiría, porque de lo contrario se alentaban apetitos políticos muchas veces alimentados por la codicia y la traición, mismos que hundieron en la inestabilidad a nuestro país por casi toda la centuria decimonónica. Tal fue el caso de cuando tuvimos vicepresidente de la República como resultado de haber quedado en segundo lugar en las votaciones. ¡El peor enemigo del ganador era su segundo a bordo!6 Este sistema lo copiamos de Estados Unidos cuando ya la Constitución de Filadelfia había sido reformada en 1804 precisamente por haber sido considerado negativo. Con las constituciones centralistas de 1835-1836 y 1843 fungió como vicepresidente el presidente del Consejo de Gobierno en faltas temporales y en las faltas mayores o definitivas el Senado designaba interino. En el Acta de Reformas y Adiciones de 1847 la Cámara de Diputados designaba al interino y, si no estaba reunida ésta, se encargaban de la presidencia el presidente de la Suprema Corte de Justicia y dos personas electas por el Consejo de Gobierno. Después tuvimos al presidente de la Suprema Corte de Justicia en funciones de vicepresidente de la República, que en todo caso era casi igual al sistema anterior, porque precisamente resultaba presidente del Poder Judicial quien había quedado en segundo lugar en las elecciones presidenciales. En el Porfiriato se enmienda la Constitución de 1857 en 1882 y el sustituto fue el presidente del Senado o el presidente de la Comisión Permanente en su caso. En 1896 la sustitución recaía en el secretario de Relaciones Exteriores o en el de Gobernación mientras el Congreso realizaba la elección, y en 1904 se dispone que los candidatos a presidente y vicepresidente de la...

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