Reforma Fiscal 2012 para el DF y Reforma Legislativa Fiscal para el Estado de México y sus municipios. Comentarios

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio del Despacho Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, SC
Páginas15-26

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Antecedentes

Fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) del 29 de diciembre de 2011.

Destaca entre las cantidades estimadas de recaudación, la correspondiente al impuesto sobre nóminas, cuyo monto es de 12,105,238,127 pesos, por encima del impuesto predial que asciende a 9,077,356,164 pesos.

No obstante la abrogación del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, así como los comentarios de las autoridades fiscales del DF en cuanto a la eventual desaparición del mismo a partir del 1o. de enero de 2012, según abundaremos en el análisis de las reformas y adiciones al Código Fiscal del DF (CFDF), el gravamen seguirá vigente, a pesar de existir un subsidio que se aplicará bajo ciertas condiciones y con el desahogo de un procedimiento que va a implicar una serie de molestias para los contribuyentes, independientemente de algunos aspectos de posible inconstitucionalidad del mismo.

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Pagos a plazos de los créditos fiscales (en forma diferida o en parcialidades) (artículo 3o )

En este caso se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, y se podrá reducir la tasa en los supuestos que señala dicho precepto, reducción que también será aplicable a los intereses a cargo del fisco cuando éste no cumpla con la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes.

Es necesario tomar en cuenta que cuando se causen recargos por falta de pago oportuno de un crédito fiscal determinado, conforme al artículo 42 del CFDF, los mismos se calcularán a una tasa que será 30% mayor de la que aparezca en la Ley de Ingresos para el caso de pago diferido o en parcialidades.

Incremento de contribuciones y multas (artículo 7o )

Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estuvieron vigentes al 31 de diciembre de 2011 se incrementarán en 3.6%, salvo cuando sea conveniente o necesario el redondeo de cantidades monetarias, asociado a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago.

CFDF
Antecedentes

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal fue publicado en la GODF el 30 de diciembre de 2011.

Como aspectos generales, destacan los incrementos a las tasas, tarifas y cuotas de las contribuciones y multas, conforme lo autorizó el legislador en la LIDF comentada en el apartado anterior.

De igual manera, a pesar del anuncio de que eventual-mente desaparecería el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se hicieron al CFDF importantes adiciones en el capítulo correspondiente a dicho gravamen, a partir del artículo 161-Bis y hasta el artículo 161-Bis-15.

Además, cabe mencionar que el Jefe de Gobierno del DF, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto transitorio del decreto referido, publicó el Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, exclusivamente para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:

1. Personas físicas, o

2. Personas morales sin fines de lucro.

El subsidio será de 100% cuando el valor del vehículo sea de hasta $350,000.

De igual manera, para gozar del subsidio se deberán cumplir una serie de requisitos:

1. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 1980, que sea exigible, o del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generado por los vehículos a que se refiere el artículo vigésimo tercero transitorio del decreto en comento, y que también sea exigible.

2. Que al momento de aplicar el subsidio citado se cubran los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que corresponda al ejercicio.

3. Que el valor del vehículo, incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación a que hacen referencia los artículos 161-Bis-13, si se trata de vehículos particulares, 161-Bis-12, cuando se trate de vehículos de carga o servicios públicos, y 161-Bis-15, en el caso de motocicletas, no exceda de $350,000.

El subsidio anterior estará vigente únicamente del 1o. de enero al 2 de abril de 2012, y también podrán beneficiarse del mismo los contribuyentes que adquieran vehículos después de los primeros tres meses del presente ejercicio fiscal, siempre que se reúnan los requisitos mencionados en los puntos 1 a 3 anteriores y se cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha del hecho generador del gravamen mencionado.

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Facultades de dispensa de garantía del interés fiscal (artículo 35, último párrafo)

Además de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del DF, se faculta al Sistema de Aguas para que, de ser notoria la amplia insolvencia del deudor de un crédito fiscal en materia de derechos de agua, o la insuficiencia de su capacidad económica, pueda dispensar la garantía del interés fiscal.

Solicitud por el contribuyente de una liquidación a la autoridad fiscal (artículo 43)

Cuando la autoridad fiscal se retrase en emitir una liquidación que haya sido solicitada por el contribuyente, si el retraso es imputable a ella, no se aplicarán recargos ni sanciones por el periodo que hubiera durado la emisión de la liquidación y cuando el contribuyente pague su adeudo dentro de los 15 días siguientes a la notificación recaudatoria.

Este artículo se adiciona con el requisito de que la solicitud del contribuyente deberá ser por escrito.

Actualización del monto no devuelto (artículo 49, octavo párrafo)

Si bien la actualización procederá a partir del día siguiente en que, habiéndose solicitado una devolución de contribuciones ésta no se efectúe en el plazo de 120 días hábiles a partir del día siguiente a que venza dicho plazo, ahora se añade "(...) y hasta que la autoridad le notifique al solicitante que el cheque o el certificado por el importe actualizado se encuentran a su disposición".

Antes, se señalaba que la autoridad debía notificar al contribuyente que el importe de la devolución se encontraba a su disposición en las oficinas de la autoridad fiscal "al día en que lo recoja", y además, que el cheque o el certificado no sólo contendrían el importe de la devolución, sino también que éste debía estar actualizado.

Obligación para el dictamen fiscal (artículo 48, fracción II)

Se actualiza el valor catastral por cada uno o en su conjunto, de bienes inmuebles de uso diferente al habitacional, cuando en cualquiera de los bimestres del año sea superior a $35,424,175.

Visitas domiciliarias (artículo 89, fracción II, inciso c)

En cuanto a la expedición de la credencial de los...

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