Reflexiones sobre las sociedades anónimas promotoras de inversión

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El 23 de octubre, los socios de la firma internacional Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C., de la oficina de la Ciudad de México, organizaron la mesa redonda “Sociedades anónimas promotoras de inversión: fortalezas y debilidades”, cuyo objetivo consistió en analizar algunos de los aspectos más positivos que en la práctica aportó la figura de las sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI) en diversos tipos de operaciones comerciales, así como los pendientes que este tipo de sociedades no logró resolver como alternativa a las tradicionales sociedades anónimas.

Además de los socios y asociados de la firma, estuvieron presentes en el evento administradores de fondos de capital privado (private equity), representantes de fiduciarios y otras instituciones financieras, así como banqueros de inversión.

La exposición estuvo a cargo de Santiago Corcuera, Javier Jiménez y Rodrigo Valverde, quienes destacaron las principales diferencias de las SAPI, sociedades reguladas por la Ley del Mercado de Valores, en relación con las sociedades anónimas, reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Algunas de estas diferencias incluyen una mayor flexibilidad para la celebración de convenios que limiten, restrinjan u otorguen derechos a los accionistas de las SAPI, así como disposiciones orientadas a una mayor protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

También se subrayó la importancia que otorgan las excepciones previstas para las SAPI en la Ley del Mercado de Valores a efecto de garantizar una mayor certidumbre jurídica en operaciones que involucran complejos convenios entre accionistas, sobre todo en sociedades utilizadas como vehículos de inversión por un grupo plural de accionistas —operaciones típicas de fondos de capital privado (private equity) o de capital de riesgo (venture capital)— pero también aplicables a otro tipo de operaciones.

Después de exponer las principales diferencias entre las SAPI y las sociedades anónimas, describiendo las ventajas que conceden las primeras frente a las segundas, se llegó a la conclusión de que, no obstante estos beneficios, algunos problemas de importancia que se presentan en la práctica corporativa no han sido resueltos con la figura de las SAPI. Algunos de estos pendientes tienen que ver con la no oponibilidad de los convenios entre accionistas descritos anteriormente a la sociedad en cuestión, salvo por la vía judicial. Es decir, si bien estos convenios se volvieron...

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