Reflexiones jurídicas en torno al nuevo convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal (CCAFF)

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas1-10
Reflexiones jurídicas en torno al nuevo convenio
de colaboración administrativa en materia
fiscal federal (CCAFF)
ØLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Director del Area de Consultoría Fiscal y Aduanera
de Jurídica Consultoría y Defensa, SC
En julio y agosto de 2015, se publicaron en el DOF los nuevos CCAFF. En julio de 2015: el 23, los de Aguascalientes y
Baja California Sur; el 27, el de Campeche; el 28, los de Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco y Michoacán; el 29, los
de Nuevo León y Querétaro; el 30, los de Sonora y Tamaulipas, y el 31, Tlaxcala. En agosto de 2015 se publicaron:
el 3, los de Veracruz y Zacatecas; el 11, los de Baja California, Chiapas y Chihuahua; el 12, los de Coahuila, Distrito
Federal y Durango; el 13, los de Estado de México, Guerrero y Morelos; el 14, los de Nayarit y Oaxaca, el 17, los de
Quintana Roo y San Luís Potosí, y el 18, los de Sinaloa, Tabasco y Yucatán.
Los nuevos CCAFF entrarán en vigor una vez que se publiquen en los periódicos oficiales de los estados. Para el caso
de Jalisco, se publicó el sábado 1o. de agosto.
El marco jurídico constitucional de los CCAFF
Se norman por el artículo 116, fracción VII, de la CPEUM y su marco de actuación se ubica, entre otros, en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). En jurisprudencia 15 de la novena época, el Tribunal Colegiado en
Colaboraciones
3a. decena de octubre • 2015
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