Reflexiones sobre la historia constitucional de las federaciones mexicana y argentina (con motivo del 100 aniversario de la Constitución de Querétaro de 1917

AutorAntonio María Hernández
Páginas233-256
233
INTRODUCCIÓN
A
L NO poder señalarse como antecedentes directos del proceso
constituyente mexicano de 1917 a algunos precedentes del
constitucionalismo argentino, me propongo reflexionar sobre una
visión comparada de las historias constitucionales de ambas fede-
raciones, donde luego de analizarlas, sostengo que se pueden encon-
trar ciertas similitudes.
En ese orden de ideas, advierto que en ambos países se esta-
blecieron en las Leyes Supremas respectivas de Argentina de 1853,
—con la sanción de la Constitución Nacional todavía vigente— y lo
propio en México en 1917, una misma forma de gobierno: represen-
tativa, republicana y presidencialista, y una misma forma de estado:
federal.
Además de ello, considero que en ambos países también se puede
observar un muy conflictivo proceso histórico para definir la forma
de gobierno (por el enfrentamiento entre republicanos y monárquicos
especialmente) y la forma de estado (entre unitarios o centralistas y
federales). También en relación al federalismo de ambos países, se ob-
servan coincidencias en cuanto a las razones de su adopción y al
común modelo norteamericano, como asimismo en su tendencia a la cen-
tralización. En ello nos detendremos seguidamente, con una puntua-
lización previa, relativa a las fechas históricas mencionadas, que nos
relevan de efectuar dicho análisis hasta la actualidad.
Finalmente agregaremos una consideración sobre el especial valor
de la Cons titución de Querétaro, en el concierto del constitucionalismo
comparado mundial, en torno al constitucionalismo social.
ESTUDIO CRÍTICO
Reflexiones sobre la historia constitucional de las
federaciones mexicana y argentina
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*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, donde también es catedrático. Director del Instituto
de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y presidente honorario de la Asociación Argentina de
Derecho Constitucional.
234 ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ
BREVE ANÁLISIS DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL MEXICANA
(HASTA 1917)
Fix-Zamudio y Valencia Carmona1 —a quienes seguiremos en este punto— han señalado
tres grandes etapas históricas del constitucionalismo mexicano: las luchas de Independen-
cia, con las Constituciones de Cádiz y de Apatzingán de 1812 y 1814 respectivamente; la
controversia entre federalistas y centralistas, con las Constituciones de 1824, 1836, 1843 y
1857 y la Revolución de 1910, que originara la Constitución de 1917, que ha regido por más
de 90 años.
En México como en Argentina y en otros países de América Latina, que fueron colonias
del Imperio español, se produjeron heroicas luchas por la Independencia. Fue un proceso
histórico extraordinario, donde debemos recordar las figuras de Francisco de Miranda —el pre-
cursor—, además de los libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, que lograron terminar
con el poder militar del imperio recién en 1824, en la batalla de Ayacucho. Y en México se
destacaron dos personalidades notables: Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos, que
entregaron sus vidas por la independencia. En nuestros respectivos países, la revolución
implicó, en primer lugar, una acción militar para terminar con el poder colonial y, al mismo
tiempo, una lucha formidable para establecer las bases de los Estados nacionales, que nece-
sariamente implicaron debates jurídico-constitucionales y procesos constituyentes.
En esa primera etapa mexicana de la Independencia, según la opinión de los autores
citados,2 el primer antecedente constitucional fue la Constitución de Cádiz de 1812.
En dicho texto se estableció en ejercicio de la soberanía nacional, una monarquía mode-
rada hereditaria, otorgándose gran poder a las Cortes, con división de los poderes y recono-
cimiento de derechos, que otorgó especial importancia al documento como expresión particu-
lar del constitucionalismo clásico y liberal. Pese a su ajetreada vigencia de apenas seis años
y medio en España, pues el rey Fernando VII la dejó sin efecto en 1814 y aunque la restable-
ció en 1820, la eliminó en 1823, para tener otro año de vigencia entre 1836 y 1837, la Cons-
titución de Cádiz tendría importante influencia en Europa y América y Mirkine Guetzevich
la consideraría un patrón del liberalismo decimonónico.3
Dicha Constitución fue el origen del constitucionalismo español y la respuesta a la Carta
de Bayona de 1808, impuesta por Napoleón en la península, como lo había hecho en otros
países europeos. No obstante ello, es evidente en ella la influencia de la Revolución francesa,
de su Constitución de 1791 y de pensadores como Rousseau y Montesquieu en su normativa.
Esa filiación filosófica política liberal del texto de Cádiz tuvo su máximo representante en el
jurista Agustín de Argüelles, que fuera tal vez el más destacado de los miembros de la Asam-
blea Constituyente.
Una particularidad especial que debe señalarse fue la participación de aproximadamente
60 diputados americanos sobre un total de 300 en dicha asamblea, donde se destacaron los
mexicanos Miguel Ramos Arizpe y Francisco Guridi y Alcocer, por la calidad de sus interven-
ciones.4
1Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y comparado, Porrúa, 6ª ed., México, 2009.
2Fix-Zamudio y Valencia Carmona, op. cit., p. 80.
3Cfr. Luis Sánchez Agesta, Orígenes, evolución y crisis del régimen constitucional, Madrid, 1974, p. 35, Historia del Constitucionalis-
mo Español, Madrid, 1964, p. 5.
4Cfr. Fix-Zamudio y Valencia Carmona, op. cit., p. 81.

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