Algunas reflexiones sobre la competencia de los tribunales electorales

AutorJuan Carlos Sánchez León
CargoMagistrado
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
ALGUNAS REFLEXIONES
SOBRE LA COMPETENCIA
DE LOS TRIBUNALES
ELECTORALES
La diferencia entre la competencia
constitucional y la jurisdiccional,
consiste en que la primera es
la capacidad de un tribunal de
determinado fuero para juzgar ciertas
materias y, la segunda, es también
la capacidad que tiene un órgano
perteneciente a un tribunal para
intervenir en ciertos asuntos en forma
exclusiva; así lo expone la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su tesis
9056401, de la que se puede destacar
que dichas formas de competencia se
encuentran establecidas tanto en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como en las diversas
leyes secundarias.
Magistrado Juan Carlos Sánchez León
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Sin embargo, en algunos casos, cuando
se interpone un medio de impugnación
ante un órgano jurisdiccional para su
sustanciación y resolución, no resulta un simple
ejercicio de aplicación de una norma para
establecer si cuenta con las facultades de conocer
del asunto que se le ha puesto a su conocimiento,
sino que se debe recurrir a una interpretación
y análisis del caso concreto ante la norma que
otorga dicha facultad y determinar si tiene dicha
competencia.
En materia electoral, en ocasiones se ha declinado
la competencia por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación para
conocer de ciertos asuntos en favor de los Tribunales
Electorales Locales; resalto dos ejemplos.
El primero de ellos se identif‌ica con el expediente
SUP-JDC-0086/2013 y acumulados, en el cual se
resolvió revocar la sentencia TEE/JDC/005/2013-
1 y sus acumulados, debido a que, contrario a lo
sostenido por el Tribunal Local, se determinó la
competencia de los asuntos en los que se demande
el pago de dietas, aún cuando la misma sea
presentada una vez terminado el periodo en que
desempeñó el cargo para el cual fue electo.
Lo anterior, no guardaría trascendencia de
no haberse resuelto en el expediente SUP-
REC-115 /2017 y sus acumulados, que de un
nuevo análisis se estimó que las controversias
vinculadas con la probable violación al derecho
de los servidores públicos emanados de una
elección popular de recibir las remuneraciones,
no inciden en la materia electoral, como ocurre
en los casos en que las y los demandantes ya no
desempeñan el cargo electivo, derivado de la
conclusión del mismo.
1 Consultable en el Apéndice 2000. Tomo II, Penal, P.R. SCJN,
Pág. 330.

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