¿El impuesto pagado por las personas morales al efectuar reembolsos de capital a sus socios o accionistas, es recuperable vía acreditamiento en términos del artículo 11 de la Ley del ISR?

PáginasA76-A77

Me desempeño como asesor fiscal en una firma de contadores públicos. Uno de nuestros clientes es una persona moral dedicada a la comercialización de software contable a nivel nacional, que en este mes efectuó un reembolso de capital a uno de sus socios, por lo cual se aplicó la mecánica prevista en el artículo 89 de la Ley del ISR para determinar el impuesto correspondiente.

No obstante, al analizar la disposición contenida en el artículo 11 de dicha ley me surgió la duda respecto a si el impuesto pagado con motivo del reembolso del capital es acreditable en términos de ese artículo.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿El impuesto pagado por las personas morales al efectuar reembolsos de capital a sus socios o accionistas, es recuperable vía acreditamiento en términos del artículo 11 de la Ley del ISR?

Respuesta

El artículo 11, primer párrafo de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Así, el artículo 89 de la misma ley dispone:

89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

  1. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

    La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

    La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR