Reducción de Interés Ordinarios y Moratorios Excesivos por Usura

AutorLic. Sergio Esquerra
CargoAbogado postulante, conferencista y socio del bufete Esquer & Esquerra Abogados
Páginas12-13

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Relacionado con la materia mercantil, recientemente obtuvimos un pronunciamiento muy interesante del Tribunal de alzada, motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia en primera instancia, en la que si bien es cierto se reconoció la “usura” y se consideraron los “intereses ordinarios e intereses moratorios excesivos”, tampoco abarcaba los intereses pactados y cubiertos, sino únicamente los intereses no pagados.

Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió, desapegado a derecho, considerar configurada usura en la tasa de intereses solamente sobre los que están pendientes por pagarse, fundamentando su criterio en lo normado por el artículo 21, punto 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculado directamente con el artículo 1° en sus párrafos uno, dos y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo previo bajo las definiciones de usura y explotación incluidas en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: “Usura 1. Interés excesivo en un préstamo. 2. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo. 3. Interés ilícito que se llevaba por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.” “Explotación 1. Acción y efecto de explotar. Explotar 3. Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.”

Y acogiéndose también a la contradicción de tesis 350/2013, que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J.47/2014, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que: “no se debe permitir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, o sea, que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.”

Así, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 1° en sus párrafos uno, dos y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo además a la obligación que el mismo le irroga de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en lo concreto al de la propiedad privada en modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, el

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Tribunal de alzada llevó a cabo una interpretación conforme al marco normativo: artículos 2, 81, 385 y 388 del Código de Comercio; 17, 2...

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