Recursos
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Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 415. Reglas generales
Las resoluciones judiciales serán recurribles so-
lo por los medios y en los casos expresamente
establecidos, siempre que causen agravio al re-
currente.
El derecho de recurrir corresponderá tan
solo a quien le sea expresamente otorgado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas par-
tes, el recurso podrá ser interpuesto por cual-
quiera de ellas.
En el proceso penal solo se admitirán los si-
guientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación; y
III. Casación.
Artículo 416. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condicio-
nes de tiempo y forma que se determinan en es-
impugnada de la resolución recurrida.
Artículo 417. Agravio
Las partes solo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les causen ag ravio, siempre que
no hayan contribuido a provocarlo. El recurso
deberá sustentarse en el reproche de los defec-
tos que causan la afectación.
El imputado podrá impugnar una decisión
judicial aunque haya contribuido a provocar el
vicio, en los casos en que se lesionen disposi-
ciones constitucionales o legales sobre su inter-
vención, asistencia y representación.
Artículo 418. Recurso del Ministerio Público
El Ministerio Público sólo puede presentar re-
curso contra aquellas decisiones que sean con-
trarias a su función como titular de la persecu-
ción penal pública.
Sin embargo, cuando proceda en interés de
la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a
favor del imputado.
Artículo 419. Recurso de la víctima
y de la parte civil
La víctima, aunque no se haya constituido en
parte coadyuvante en los casos autorizados por
este Códig o, puede recurrir las decisiones que
reparación del daño.
La parte coadyuvante puede recurrir las de-
cisiones que les causen agravio, independiente-
mente del Ministerio Público.
En el caso de las decisiones que se produ-
cen en la fase de juicio, solo las pueden recurrir
si participaron en este.
Artículo 420. Adhesión
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherir-
se, dentro del período de emplazamiento, al re-
curso interpuesto por cualquiera de las partes,
siempre que cumpla con los demás requisitos
formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará traslado a las
demás partes por el tér mino de tres días, an-
tes de remitir las actuaciones al tribunal com-
petent e para con ocer del recurs o.
Artículo 421. Instancia al Ministerio Público
La víctima, aun cuando no esté constituida co-
mo parte, podrá presentar solicitud motivada al
Título décimo
RECURSOS
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