Recursos

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tamiento, previo el procedimiento establecido por la Ley General de
Salud, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que
procedan conforme a las leyes aplicables.
ARTICULOS 404 al 407. Abrogados.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS PARA EL JUICIO DE RESPONSABILI-
DADES
ARTICULO 408. El procedimiento en los juicios de responsabili-
dades oficiales se sujetará, para la averiguación, instrucción y fallo,
a las reglas establecidas para los asuntos de la competencia de los
jueces penales, y para las audiencias del juicio, a las reglas estable-
cidas para los asuntos de la competencia del jurado.
TITULO CUARTO
RECURSOS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 409. Cuando el acusado manifieste su inconformidad
al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto
el recurso que proceda.
ARTICULO 410. No procederá ningún recurso cuando la parte
agraviada se hubiere conformado expresamente con una resolución
o procedimiento, o cuando no interponga el recurso dentro de los
términos que la ley señale.
ARTICULO 411. Tampoco procederán los recursos interpuestos
por personas que no estén expresamente facultadas por la ley para
interponerlos.
CAPITULO II
DE LA REVOCACION
ARTICULO 412. El recurso de revocación procede siempre que
no se conceda por este Código el de apelación.
Sin embargo, ningún juez ni tribunal podrá revocar la sentencia
que dicte.
ARTICULO 413. Interpuesto en el acto de la notificación o al día
siguiente hábil, el tribunal o juez ante quien se interponga, lo admitirá
o desechará de plano, si creyere que no es necesario oír a las partes.
En caso contrario, las citará a audiencia verbal, que se verificará den-
tro de los dos siguientes días hábiles y dictará en ellas su resolución,
contra la que no se da recurso alguno.
CAPITULO III
DE LA APELACION
ARTICULO 414. El recurso de apelación tiene por objeto que el
tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución
impugnada.
CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES D.F./REGLAS...
403-414

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