En la recta final. Conversión a IFRS

AutorMari-Liis Normak - Alejandro Morán Sámano
Páginas14-17
CONTADURÍA PÚBLICA»MARZO2012+14
Contrario a lo que mucha gente esperaba, el
activo fijo, cuya contabilidad se puede de-
cir que no es muy compleja, resultó ser un
rubro que -al menos en términos de docu-
mentación- se ha traducido en más trabajo para su
conversión a las IFRS.
Este hecho se ha presentado con frecuencia debido a que
hasta antes de las modificaciones que en 2011 se die-
ron para la contabilización del activo fijo bajo las Normas
de Información Financiera mexicanas (NIF), a raíz de la
emisión de la nueva NIF C-6, ya existían algunas diferen-
cias importantes entre NIF e IFRS, y como ahora sabemos,
esto conduce a que se tomen decisiones para la conver-
sión del activo fijo a IFRS.
El Consejo Mexicano de Normas de Información Finan-
ciera, A.C. (CINIF) emitió en 2010 la NIF C-6, Propieda-
des, planta y equipo, en la cual se eliminaron las diferen-
cias que existían entre las NIF y las IFRS. A continuación
mencionamos algunas:
Las compañías públicas están cada vez más cerca de la fecha en
la que por primera ocasión reportarán, de manera pública, cifras
preparadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés)
•฀ Se adicionan las guías para determinar el valor resi-
dual de un activo considerando montos actuales de
activos similares, como si estos estuvieran en la fase
final de su vida económica y se hace obligatoria la
evaluación anual de vidas útiles y de valor residual de
los activos fijos. Hasta antes de la entrada en vigor de
la nueva NIF C-6, no existía una obligación expresa de
llevar a cabo una evaluación anual de la vida útil y del
valor residual del activo fijo.
•฀ Se establece la obligatoriedad de depreciar porciones
representativas de cada partida de inmuebles, maqui-
naria y equipo (componentes), independientemente de
depreciar el resto de sus partes componentes, aunque
esta disposición entra en vigor para 2012.
La diferencia que aún persiste, y que tal vez permanezca,
en teoría, hasta que se terminen de depreciar los activos
fijos, es la referente a la NIF B-10 y su reconocimiento in-
tegral de la inflación. Esto se debe a que a partir de 2008
se suspende la actualización por inflación de activo fijo
bajo las NIF; en tanto que, de acuerdo con la IAS 29, solo
se reconoce la inflación cuando el país es hiperinflacio-
nario, lo cual equivale a que el último año en que se per-
mite ajustar por inflación el activo fijo es en 1997, tratán-
dose de compañías en un ambiente económico mexicano.
En la recta final
CONVERSIÓN A IFRS

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