De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas16-18

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Capítulo I De la reconsideración de las resoluciones negativas

ARTICULO 33. Para el supuesto que se establece en los artículos 67 y 98 de la Ley, la solicitud de reconsideración de una resolución negativa sobre un permiso o sobre una autorización deberá ser presentada ante la autoridad que la emitió, debiendo aportar los elementos en los que se sustente la pretensión del promovente en el mismo escrito de reconsideración.

En el escrito de reconsideración, el promovente deberá indicar:

I. Los datos de identificación de la resolución y la fecha en que fue emitida; y

II. Los argumentos y elementos que demuestren que su solicitud se apega a los supuestos previstos en el artículo 67 de la Ley.

ARTICULO 34. En los casos en que se haya negado el permiso de liberación de OGMs al ambiente, debido a que SALUD no otorgó la autorización correspondiente, el promovente podrá presentar, de forma simultánea ante la Secretaría competente y SALUD, la solicitud de reconsideración. Sin embargo para que la Secretaría competente que negó el permiso resuelva la solicitud de reconsideración, deberá estar resuelta la presentada ante SALUD.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya resuelto la reconsideración correspondiente SALUD enviará una copia de su resolución a la Secretaría competente que resolvió en sentido negativo la solicitud del permiso o de la autorización, a efecto de que esta última resuelva la reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTICULO 35. En caso de que la solicitud de permiso hubiese sido negada con base al dictamen de la SEMARNAT o en la opinión de la SAGARPA, la Secretaría competente que resolvió la solicitud de permiso deberá entregar la solicitud de reconsideración a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de que el particular haya ingresado su solicitud de reconsideración.

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Asimismo, la solicitud de reconsideración se remitirá a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, cuando de la nueva información presentada en la reconsideración, deriven cuestiones que deban ser del conocimiento de la Secretaría que emita el dictamen u opinión.

La Secretaría que deba dictaminar u opinar tendrá un plazo no mayor a un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue entregada la...

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