Recurso de revocación. Recomendaciones prácticas relacionadas con las nuevas reglas que regulan ese medio de defensa

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

El 1o. de enero pasado entraron en vigor importantes modificaciones a las disposiciones contenidas en el CFF que regulan el recurso de revocación, las cuales han cambiado en muchos casos las estrategias de defensa fiscal que se pueden implementar para impugnar la legalidad de un acto o resolución emitida por las autoridades tributarias. Asimismo, el desconocimiento de estos cambios puede acarrear serias consecuencias jurídicas en la defensa de los contribuyentes. Por esta razón, analizamos las modificaciones más importantes en materia de ese medio de defensa, y efectuamos una serie de recomendaciones prácticas para poder aplicar correctamente dichos cambios.

Plazo para interponer el recurso de revocación en contra de una resolución definitiva

Análisis del cambio

El artículo 117 del CFF establece esencialmente que el recurso de revocación procede en contra de lo siguiente:

1. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades hacendarias que se ubican en alguna de las hipótesis que señala la fracción I del artículo mencionado.

2. Los actos (no resoluciones) que dictan las autoridades tributarias y que se ubican en alguna de las hipótesis que refiere la fracción II del artículo 117 y que se relacionan con actos de ejecución o cobro coactivo (exigen el pago de créditos fiscales, se dictan en el procedimiento de ejecución o afectan a terceros).

En el caso del recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones definitivas, el plazo para presentar ese medio de defensa se establece en el artículo 121 del CFF (regla general); sin embargo, si se trata del recurso presentado en contra de los actos que indica la fracción II del artículo 117, el plazo para presentar dicho medio de defensa es diferente, pues en la mayoría de los supuestos no se aplica la regla general (artículo 121 del CFF), sino los plazos establecidos expresamente en los artículos 127 y 128 del mismo código.

Ahora bien, en el caso específico del recurso de revocación que se presenta en contra de resoluciones definitivas (por ejemplo, la que determina un crédito fiscal), el plazo que dispone el artículo 121 del CFF registró una importante modificación a partir del 1o. de enero de 2014, ya que se redujo sólo a 30 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución. Antes, el plazo era de 45 días.

Recomendaciones prácticas

  1. La primera y más obvia es tomar en cuenta el cambio en el plazo para presentar el recurso de revocación en contra de todas aquellas resoluciones notificadas a partir del 1o. de enero de 2014; en este caso, el plazo ya no es de 45, sino de 30 días hábiles, computados conforme a lo establecido en el artículo 12 del CFF.

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2. Si en el texto de la resolución que se impugnará, la autoridad tributaria sigue señalando (en cumplimiento de un derecho del contribuyente) de manera equívoca que éste tiene un plazo de 45 días para presentar el recurso, por tesis jurisprudenciales, el plazo de 30 días se duplicará, en virtud de que la autoridad incumplió con la obligación de señalar el plazo correcto.

3. Los plazos para interponer la demanda ante el TFJFA no verificaron modificación alguna; por tanto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Con base en lo apuntado, nos debe quedar claro que a partir del 1o. de enero de 2014 el plazo para presentar la demanda ante el tribunal (por la vía ordinaria) es mayor al plazo que se tiene para presentar el recurso de revocación; sin embargo, no debemos perder de vista que conforme a los artículos 65 y 144 del CFF, las autoridades tributarias podrán iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer exigible el pago de un adeudo fiscal que no fue impugnado a través del recurso y en el que ya venció el plazo de los 30 días que establece el artículo 65 del CFF.

Medio para presentar el recurso de revocación

Análisis del cambio

Con motivo de la creación del buzón tributario se modificó el artículo 121 del CFF a fin de establecer por regla general que el recurso de revocación deberá presentarse a través de dicho buzón. Aunado a ello, desaparece del CFF la opción de enviar el recurso por correo certificado, y en su lugar se incluye la facultad a favor del SAT para establecer mediante reglas de carácter general, medios alternos a través de los cuales se podrá presentar o enviar el recurso a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto impugnado.

Recomendaciones prácticas

  1. Salvo que una regla de carácter general establezca alguna facilidad, se recomienda no presentar el recurso de revocación a través de correo certificado con acuse de recibo, pues esa facilidad ya no la consigna el CFF.

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2. De acuerdo con la regla I.2.18.1 de la RMF para 2014, el recurso de revocación podrá continuar presentándose mediante escrito libre ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitió o ejecutó el acto; sin embargo, si en el futuro se deroga o desaparece el contenido de esa regla, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 121 del CFF, de modo que el recurso y los anexos se deberán presentar en forma digital o electrónica a través del buzón tributario.

En este sentido, una recomendación práctica es verificar o comprobar la vigencia de la facilidad u opción prevista en la regla mencionada.

Recurso de revocación en contra de actos administrativos que no fueron notificados

Análisis del cambio

Según los artículos 129 y 124, fracción VI, del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando un acto administrativo impugnable a través del recurso (artículo 117 del mismo código) no había sido notificado, el contribuyente podía interponer ese medio de defensa cuando tenía conocimiento de su aparente existencia (generalmente cuando las autoridades procedían al cobro del adeudo fiscal), haciendo las manifestaciones y señalamientos de la fracción II del artículo 129 del CFF, de modo que al substanciar dicho medio de defensa las autoridades debían dar a conocer el acto y la constancia de notificación, y le...

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