Recomendación núm. 27

Páginas21-30
S 
21
R N 
C      
en el expediente […] esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los infor-
mes allegados, de las pruebas aportadas y demás
      -
ción del procedimiento y, para resolver si existen
elementos que comprueben violaciones a dere-
chos humanos en agravio de V y V2,1 realiza las
consideraciones siguientes:
Descripción del hecho y de la queja
V y V2 fueron privados de la libertad durante
     
por servidores públicos de la Comisión Estatal
 S C  E  M
         
inmediaciones de los municipios de […] Estado de
M  
los trasladaron a las instalacio-
nes del Ministerio Público en la ciudad de Toluca,
E  M     -
      
jurisdiccion
 A    
sostuvieron que los agentes en funciones de se-
guridad pública violaron en su perjuicio el dere-
cho a la integridad personal, pues los torturaron
e incomunicaron. Derivado de ello, Q, solicitó a
 O   
y la reparación procedente.
Procedimiento de la investigación
En la integración del expediente se requirió el in-
forme de Ley al Comisionado Estatal de Seguridad
C  E  M   -
         
del Director de Legislación, Consulta y Asistencia
de ese Órgano. En vía de colaboración se solicitó
informe al Director General de Prevención y Re-
   E  M  
   L J P  D
en Materia de Procesos Penales Federales en el
1 A efecto de proteger los datos personales y mante-
 
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Protección de Datos Per-
sonales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios, los nombres de las víctimas,
      
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   
víctimas y personas relacionadas, en su lugar se mane-
jarán siglas.
E  M  F G  J 
 E   I G   I-
nes de Seguridad Pública del Estado, colaboraron
con la información que les fue solicitada. Adicio-
nalmente, se pidió a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos que instrumentara el Proto-
  E.
E       -
vidores públicos adscritos a esta Comisión, cir-
cunstanciaron las diligencias de indagación que
     -
      
A    
y valoraron las pruebas que se generaron con
       
por
el quejoso, la autoridad señalada como res-
      -
boradoras y la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, de donde se obtuvieron las siguientes:
Ponderaciones
I. Preámbulo
La dignidad humana es un bien jurídico circuns-
         -
     C
P   E U M  
      
y derecho fundamental que debe respetarse en
todo caso, base y condición para el disfrute de
los demás derechos y el desarrollo integral de
la personalidad, por el cual se establece el man-
      
     
        
hecho de serlo para ser tratada como tal y no
como un objeto, para no ser humillada, degra-
   2 A   
2 DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE
CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSO-
NAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. Décima época,
Registro: 2012363, Primera sala, Jurisprudencia Cons-
titucional 1a./J. 37/2016 (10a.) Consultada en treinta de
mayo de dos mil diecisiete. Disponible en: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, agosto
de 2016, Tomo II. http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&A
pendice=1000000000000&Expresion=dignidad%2520h
umana&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&C
lase=DetalleTesisBL&NumTE=159&Epp=20&Desde=-
100&Hasta=-100&Index=1&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2,50,7&ID=2012363&Hit=28&IDs=2012715,201281
0,2012811,2012753,2012507,2012440,2012441,20123
63,2012270,2011630,2011389,2011390,2011316,2011
* Emitida a la Comisión
Estatal de Seguridad
Ciudadana el veinticuatro
de agosto de dos mil
diecisiete, por violación
al derecho a la
integridad y seguridad
personal. El texto
íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de
cuarenta y cuatro hojas.

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