Recomendación núm. 19 (Expediente CODHEM/SP/518/2016)

Páginas29-40
Junio 2017
29
* Emitida a la Dirección General
de Prevención y Readaptación
Social, el 08 de junio de
2017, sobre la ausencia de
recursos materiales y humanos
en el centro preventivo y de
readaptación social de Chalco,
Estado de México, en detrimento
del derecho a la seguridad
pública y la reinserción social

penitenciario. El texto íntegro del
documento de recomendación
se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 36 fojas.
r N 
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
SP/518/2016, esta Comisión procedió al aná-
lisis de la queja, a la valoración de los infor-
mes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de la
sustanciación del procedimiento y resolvió
que existen elementos que comprueban la
violación a derechos humanos, atento a las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veintiséis de septiembre de dos mil dieci-
séis, este Organismo recibió la llamada te-
lefónica de una persona de sexo femenino
  
algunos reos en el centro preventivo y de re-
adaptación social de Chalco, México y, que
debido a la presencia policiaca temían por
la seguridad de sus familiares, hecho por el
cual, personal actuante de este Organismo
se trasladó al centro preventivo de mérito,
constatando que el veinticinco del mismo
mes y año, el interno PR1 había logrado eva-
dirse de la autoridad penitenciaria.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
soli
citó el informe de ley al Director General de
Prevención y Readaptación Social del Estado
de México; así como la implementación de me-
didas precautorias para salvaguardar la inte-
gridad física y moral de las personas privadas
de libertad del centro preventivo y de readapta-
ción social de Chalco, México; en colaboración
al entonces Procurador General de Justicia, al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura y al Comisionado
Estatal de Seguridad Ciudadana, del Estado
de México. Se recabaron las comparecencias
de diversos servidores públicos e internos del
reclusorio de mérito, se practicaron visitas al
centro preventivo y de readaptación social de
Chalco, México; además se recibieron, adm
i-
tieron, desahogaron y valoraron las pruebas
ofrecidas por las partes.
PONDERACIONES
I PREÁMBULO
La seguridad pública es una condición que
coadyuva con el bienestar y la calidad de
  -
do entraña que las personas no tengan te-
mor o preocupación alguna, lo que no solo
comprende la prevención o persecución del
delito, sino también el respeto y garantía de
los derechos humanos que se interrelacionan
para tener una vida digna.
Para lograr su efectividad, este derecho fun-
damental implica la protección de la persona
y de sus bienes, así como perseguir y detener
a los responsables de una conducta delictiva,
para que las personas se sientan seguras y
    -
blico creadas para mantener la tranquilidad
ciudadana.
En ese sentido, se determinan condiciones
para asegurar el cumplimiento de las expec-
tativas de conducta y lo establecido en el mar-
co normativo que deben regir la convivencia
social; en caso contrario, se deben aplicar las
respectivas sanciones y ejecutarlas; esto es
así, pues el Estado establece previamente
recursos y medios de control social para ase-
gurar que aquel que transgreda el conjunto
de normas y principios instituidos, así como
las formas organizadas, responda a cualquier
afectación que cause.
Partiendo de esa premisa, cuando una per-
sona viola un precepto normativo, la estruc-
tura gubernamental cuya función es el control
   
de los centros de prevención y readaptación
social del Estado de México, como parte del
sistema de justicia, no solo deben cumplir
      la
reinserción social, sino garantizar que aquel
gobernado a quien se le ha impuesto una
sanción restrictiva de la libertad, se respon-


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR