Recomendación núm. 14 (Expediente CODHEM/CHA/691/2016)

Páginas166-181
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
166
* Emitida al Presidente
Municipal Constitucional de
Chalco, México, el 9 de mayo
de 2017, sobre el caso de
la vulneración del derecho
a no ser sometido al uso
desproporcionado o indebido
de la fuerza pública en el
municipio de Chalco, México,
en perjuicio de V1, V2 y V3. El
texto íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
en el expediente respectivo y
consta de 40 fojas.
agresiones que puedan dar lugar a lesiones
o perjuicios, causándole dolor físico, daño a
su salud o incluso destruyéndolo. La integri-
dad psíquica constituye la conservación de
todas las habilidades motrices, emocionales,
psicológicas e intelectuales, y supone el no
ser manipulado u obligado mentalmente con-
tra la propia voluntad. En tanto que la integri-
dad moral alude al desarrollo de la vida de
cada cual de acuerdo con sus convicciones
personales.2
Todo ser humano tiene derecho a la segu-
ridad de su persona3 ante cualquier tipo de
conducta violenta o delictiva que debe ser
prevenida y combatida mediante políticas es-
tatales certeras. Por su naturaleza, el dere-
cho a la seguridad se vincula con un plexo de
derechos tales como los de la vida, la integri-
dad física, la
libertad, las garantías procesales
        
de varios más, en atención a los rasgos de in-
terdependencia, indivisibilidad y progresividad
que caracteri
zan a los derechos humanos.4
En el marco de las obligaciones positivas
y negativas que tiene el Estado mexicano
para garantizar la integridad personal y la
seguridad de sus habitantes y transeúntes,
los derechos relacionados directamente con
la seguridad pública, humana, comunitaria
o ciudadana, pueden ser analizados desde
dos puntos de vista: el primero de los cua-
les se relaciona con los hechos de violencia
o delincuencia cometidos por particulares.
En tanto el segundo contempla las acciones
de los agentes estatales que vulneran esas
2 
    Diccionario básico en dere-
chos humanos, México, CNDH, 2017, disponible en:
http://100constitucion.cndh.org.mx/Content/Archivos/
Diccionario/Integridad-seguridad-derecho.pdf (consulta-
do el 16 de marzo de 2017).
3 Así lo disponen el artículo 3 de la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos; el 1 de la Declaración Ameri-
cana de los Derechos y Deberes del Hombre; el 7 de la
Además de los numerales 1°, 16, 19, 20 y 22 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos/OEA.
Informe sobre seguridad ciudadana y derechos huma-
nos, CIDH/OEA, San José, CR, 2009, p. 10.
Recomendación Núm. 14/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
CHA/691/2016, esta Comisión procedió al
análisis del contenido de la videograbación,
a la valoración de los informes allegados, de
las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del
procedimiento y resolvió que existen elemen-
tos que comprueban violación a derechos
humanos,1 sustentan lo anterior, las conside-
raciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
   
la divulgación de un video a partir del veinti-
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la
página de internet del periódico Alfa Diario,
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con que trabajan los policías municipales de
 
una persona de sexo masculino era agredida
por varios elementos policiales del ayunta-
miento de Chalco, México.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley a la Presidencia Mu-
  -
neral de Justicia de la entidad. Se recabaron
las comparecencias del agraviado, así como
de los servidores públicos relacionados; ade-
más, se recibieron, admitieron, desahogaron
y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Un elemento sine qua non para el desarro-
llo integral de las personas en toda sociedad
democrática, es la necesaria protección de
su integridad física, psíquica y moral. La in-
tegridad física representa la preservación
y cuidado del cuerpo, salvaguardándolo de
1   
de la víctima y personas relacionadas, en su lugar se
manejarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en

Mayo 2017
167 facultades, en especial aquellos casos que
 -
les, inhumanos o degradantes; o hipótesis de
uso ilegítimo de la fuerza no letal.5
El respeto a la seguridad e integridad perso-
nales busca proteger la dignidad inherente al
ser humano en una gama de connotaciones
violentas que van desde la tortura hasta di-
versos tipos de vejaciones con secuelas fí-
sicas y psíquicas que varían de acuerdo con
cada caso.6
La salvaguarda de la integridad y seguridad
personales es un
o de los ejes transversales que
debe regir la actuación de las autoridades en su

clara en ese sentido: todas las autoridades, en
el co
ntexto de lo que les corresponde, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger
y gara
ntizar los derechos humanos, espíritu
que exige a los agentes del Estado, asumir una
serie de responsabilidades en aras de garanti-
zar las condiciones necesarias para desarrollar
una vida di
gna y contribuir al goce efectivo de
las libertades y prerrogativas.
Así, la protección es incondicional tratándo-
se de derechos humanos y se ostenta como
un claro límite a la actividad estatal al impedir
toda actuación excesiva. De ahí la importan-
cia de preservar las dimensiones física, psi-
cológica y moral de las personas en todos los
escenarios, independientemente de la situa-
ción y condiciones en que se encuentren.
El gobierno tiene la obligación de imple-
mentar las acciones necesarias que hagan
posible la materialización de los mandatos
consagrados en el artículo 21 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, de donde proviene la función delegada
al municipio, cuyas corporaciones policiales
tienen atribuciones para intervenir en asun-
tos en los que se encuentre en riesgo la paz
 
protección a las personas.
A partir de lo anterior, los cuerpos de policía
deben hacer uso legal y racional de la fuerza,
5 Ibídem, párr. 122.
6  -
Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos y su proyección en el dere-
cho argentino
2012, p. 66.
lo
cual será pertinente en los supuestos es-
tablecidos por la propia normatividad, garan-
tizando el respeto irrestricto a los derechos
humanos y sujetándose
invariablemente a
los principios establecidos en el propio nu-
meral 21 de la Carta Magna, así como a lo
dispuesto en el Códig
-
cionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley7
y los Principios Básico
s Sobre el Empleo de la
 -
narios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.8
Las corporaciones policiales deben contar
con capacitación técnica constante para el
-
trarse en posibilidades de ofrecer un ser-
      

imparcialidad, legalidad, objetividad, pro-
fesionalismo, honradez, responsabilidad y
respeto a los derechos humanos.9
El propósito es lograr la armonización de un
sistema de seguridad efectivo con el respeto
pleno de los derechos fundamentales, bajo la
premisa de que no existe verdadera seguri-
       -
que sea solamente por la tolerancia de las
autoridades- a los derechos humanos.10
II. DERECHO A NO SER SOMETIDO
AL USO DESPROPORCIONADO O
INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA
DERECHO DE TODO SER HUMANO A QUE

SUS AGENTES SE APLIQUE DE MANERA
PROPORCIONAL, RACIONAL Y DE CON-
   -
BLECIDOS EN LA LEY.11
7 Instrumento internacional adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en la resolución 34/169,
del 17 de diciembre de 1979.
8 Instrumento internacional aprobado por el Octavo Con-
greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Deli-
to y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la ciudad
de La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiem-
bre de 1990.
9 Artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
10         
       -
rrer Mac-Gregor Poisot et. al. Derechos humanos en la
Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucio-
nal e interamericana-
ción Konrad Adenauer, 2013, p. 2117.
11 Delgado Carbajal, Baruch y Bernal Ballesteros,
María José. -
nes a derecho
s humanos, segunda edición, Toluca, CO-
DHEM, 2016, p. 119.

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