Recomendación General 1/2018, sobre la situación de la Violencia de Género en el Estado de México, en particular de la violencia Feminicida y el Feminicidio

Páginas3-54
TOLUCA DE LERDO, MÉXICO; OCTUBRE DE 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES Y
DEMÁS INTEGRANTES DE LOS 125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
MÉXICO
P R E S E N T E S:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente
Recomendación General en términos de lo dispuesto por los artículos 102 apartado
B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 13 fracciones I,
III, VIII y IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, con base en lo siguiente:
2. En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contempla los derechos humanos y sus garantías para toda persona que se
encuentre en territorio mexicano,
1
por lo que, a la luz de lo establecido por el artículo
1° se consolidan principios, derechos y libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundante y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección.
1
Véase el DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de junio de 2011.
4. El principio de interpretación conforme establece que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución federal y
con los tratados internacionales de la materia, y al vincularse con el principio pro
persona el cual favorece en todo momento a las personas mediante la protección
más amplia.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen de
manera inédita que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que fije la ley.
6. Finalmente, el Principio de No Discriminación determina la prohibición de cualquier
conducta discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
7. Sobre esta base jurídica, la Defensoría de habitantes mexiquense pone a
consideración el siguiente contexto social y jurídico, que devela los avances
internacionales y nacionales en el reconocimiento de derechos y libertades a las
personas y la importancia de erradicar la violencia por razón de género, en
particular, la ejercida contra las mujeres.
I. ANTECEDENTES
8. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene avances significativos
en materia de violencia de género. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
ha desarrollado ampliamente la promoción y la defensa de los derechos y libertades
humanos enfocados en los estudios de género, y de manera específica a la mujer,
siendo éste uno de sus logros más emblemáticos.
9. En la actualidad, los trabajos de la ONU consideran un amplio bagaje normativo,
destacados avances de sus principales órganos y mecanismos en materia de
violencia contra las mujeres, así como el trabajo consultivo y contencioso de sus
instancias cuasi jurisdiccionales.
10. El camino histórico de la violencia de género ha transitado por lugares comunes
que han tenido que irse develando; sobre todo, rutas donde ha permeado la
indiferencia y la irrelevancia normativa ante la violencia ejercida en contra de las
mujeres por el simple hecho de ser mujer, en aras de perpetuar una desigualdad
sistemática en su contra.
11. Los primeros esfuerzos históricos que pusieron en relieve la problemática fueron
los movimientos sociales feministas, a través de organizaciones de gran calado que
tuvieron como propósito exigir que el principio de igualdad que comenzaba a ser la
base de los mejores instrumentos jurídicos conocidos se cristalizara a favor de las
mujeres, considerada auténticamente la parte más oprimida de la humanidad.
12. Los reclamos derivados de los movimientos sociales generaron diversas
consecuencias, desde una intensa represión y rechazo, hasta la réplica y la
consolidación del germen precursor de los estudios de género; esto permitió
posicionar el tema como un asunto necesario entre las naciones y permitió la
realización de los primeros trabajos tendentes a cambiar las estructuras legales
existentes y acortar la brecha entre el tratamiento otorgado por la ley a hombres y
mujeres.

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