Recomendación 34/2017, emitida al Ayuntamiento Constitucional de Mexicaltzingo

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RECOMENDACIÓN 34/2017
Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente de queja, esta
Comisión procedió a su análisis, a la valoración de los informes allegados, de las
pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación
del procedimiento y, para resolver si existen elementos que comprueben
violaciones a derechos humanos en agravio de V1 y V2,
realiza las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y DE LA QUEJA
El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, a causa de un accidente
automovilístico, V1 y V2 fueron asegurados por SPR1, SPR2 y SPR3, elementos
de la policía municipal de Mexicaltzingo, poniéndolos a disposición de SPR4,
Oficial Mediador, Conciliador y Calificador del mismo municipio bajo el supuesto
de accidente ocasionado con motivo del tránsito vehicular, asegurando que,
elementos de la policía municipal, requirieron los servicios de una grúa para el
arrastre y traslado de su vehículo, sin haber otorgado su consentimiento.
Posteriormente, V1 y V2, sin mediar acuerdo u orden alguna, fueron puestos a
disposición de Agente del Ministerio Público, quién se declaró incompetente, por
lo que SPR1, SPR2 y SPR3 regresaron nuevamente a V1 y V2 con SPR4, quien
en forma verbal ordenó su inmediata libertad.
En lo específico, el quejoso se duele que desde el día de los hechos la camioneta
en la que se trasladaban V1 y V2 fue retenida por el servicio de grúas que acudió
al llamado de apoyo de la policía municipal de Mexicaltzingo, sin que a la fecha
les haya sido entregada, misma que permanece en un depósito de autos.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se requirió el informe de Ley a la
Presidenta Municipal Constitucional de Mexicaltzingo, México; al Presidente
Municipal Constitucional de Metepec, México y al entonces Procurador General
de Justicia del Estado de México; se recabaron las comparecencias de los
servidores públicos involucrados; además se recibieron, admitieron, desahogaron
y valoraron las pruebas ofrecidas.
Emitida a la Presidenta Municipal Constitucional de Mexicaltzingo, Estado de México, el 14 de noviembre de
2017, sobre el caso de la transgresión a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como a la debida
diligencia en agravio de V1 y V2. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el
expediente respectivo y consta de cuarenta y dos fojas.
Este Organismo ha resuelto mantener en reserva los nombres de los agraviados, quejoso y servidores
públicos responsables, los cuales se citan en anexo confidencial; en el texto del documento de
Recomendación se identificará con una nomenclatura. De igual modo, se omiten aquellos datos que se
consideran del dominio personal de las víctimas y quejoso, en cumplimiento a las obligaciones que impone la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de México.
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PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
En la actualidad, la protección, defensa, respeto y promoción de los derechos
humanos se erige como la pauta bajo la cual, todo sistema democrático debe
dirigirse y constituye uno de los pilares fundamentales para la construcción del
Estado moderno.
Por lo anterior, el Estado y sus instituciones deben garantizar a toda persona el
pleno ejercicio de dichas prerrogativas, asumiendo en todo momento tales entes
jurídicos el papel de defensores, desarrollando políticas públicas y constituyendo
instrumentos que aseguren la protección de los derechos fundamentales, además
de contraer la responsabilidad de responder cuando los servidores públicos que
los conforman, vulneran o ponen en riesgo la esfera de derechos de los seres
humanos.
Es por eso que la vigencia de los principios de seguridad jurídica y exacta
aplicación de la ley no sólo armonizan con los de integridad y seguridad personal,
sino que al ser complementarios e interdependientes también consolidan el
principio de legalidad, parámetros a los que el municipio, debe otorgar fiel
observancia al ser un ente que emana tanto de la Constitución Federal, la
Constitución Política de la entidad, así como de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y si bien de manera contundente se enuncia que las
autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las
leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción, lo
cierto es que en su actuar debe primar la debida diligencia frente cualquier
omisión razonable o resolución categórica que imponga, motivándolas
estrictamente en norma jurídica.
De esta manera la debida fundamentación y motivación en los actos realizados
por las autoridades permiten la exacta aplicación de la ley, fusionándose dicha
práctica adecuada con el supremo principio contenido en la Carta Política Federal
en el sentido de que, toda norma concerniente a los derechos esenciales buscará
en su interpretación el mayor beneficio a la persona, favoreciéndose su protección
más amplia, apegadas a normas internas e internacionales de la materia.
Por su parte, el artículo 115 de la norma suprema fundamental otorga potestad al
municipio para ser gobernado de manera autónoma al no mediar autoridad alguna
entre éste y el gobierno del Estado; asimismo, le confiere personalidad jurídica
con la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su
jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos municipales.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 115, consultada el 31 de agosto de 2017, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf.

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