Recomendación 08/2018, emitida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca

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RECOMENDACIÓN 8/2018
Concluida la investigación de los hechos referidos en los expedientes
CODHEM/TOL/662/2018 y acumulados, esta Comisión procedió al análisis de las
quejas, a la valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y
resolvió que existen elementos que comprueban violación a derechos humanos,
sustentan lo anterior, las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS QUEJAS
El 28 de agosto de 2018 este Organismo inició la queja de Q1, en la cual refirió que
al ir circulando en su automóvil por una calle de Toluca, al caer en un bache
provocó la ponchadura de una de las llantas de su automóvil; posteriormente, este
Organismo recibió más quejas en las que la ciudadanía se quejó por desperfectos
causados por baches y las malas condiciones de las calles y avenidas en diversos
puntos carreteros y delegaciones de esta ciudad capital.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el respectivo informe al
Presidente Municipal Constitucional de Toluca; se realizaron visitas en diversas
calles de las delegaciones, así como donde sucedieron los hechos motivo de queja.
Asimismo, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas
por las partes.
Emitida al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, el 28 de septiembre de 2018, por la vulneración
a los derechos a la movilidad, a las buenas prácticas de la administración pública y a obtener servicios públicos
de calidad en perjuicio d e la población de Toluca. El texto íntegro del documento de Recomendación se
encuentra en el expediente respectivo y consta de 41 fojas.
Con la finalidad de mantener en reserva los nombres de los quejosos y agraviados, en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igu al modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de los quejosos y agraviados, en cumplimiento a
las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
La movilidad es un fenómeno complejo, relacionado con el medio en que viven las
personas, con las opciones que tienen para desplazarse en ese entorno, así como
con la planeación de los asentamientos humanos, del desarrollo y del medio
ambiente, entre varios elementos más.
3
El derecho a la movilidad se define como el “Derecho de toda persona y de la
colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable,
suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el
efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción
de sus necesidades y pleno desarrollo.
4
Al hablar de sistema integral de movilidad se refiere el conjunto de elementos
técnico-industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y
privados), integrados e interconectados que hacen factible o viable la realización de
movimientos en un territorio.
5
En la idea de movilidad confluyen el espacio público, la infraestructura vial y los
medios de transporte. Para ello debe haber un espacio común susceptible de ser
apropiado por las personas a través de su utilización y disfrute cotidianos. También
debe existir una infraestructura vial y de apoyo accesible para todos, que cumpla
funciones de acceso y enlace, además de un sistema integrado e interconectado de
distintos modos de transporte para desplazarse en el espacio público.
3
Cfr. CDHDF. Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal, 2011-2012, M éxico, D F,
CDHDF, 2013.
4
Ídem.
5
Ídem

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