Recomendación 03/2018, emitida al Presidente Municipal de Texcoco, Estado de México

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RECOMENDACIÓN 3/2018
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente de queja y su
acumulado, esta Comisión procedió al análisis de las quejas, a la valoración de los
informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con
motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existieron elementos
que comprueban violación a derechos humanos,
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sustentan lo anterior, las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS QUEJAS
El siete de noviembre de dos mil dieciséis se recibió escrito de queja de Q1, en el
que se informó que doce días después de esa fecha, en un ruedo ubicado en el
poblado de Santiago Cuautlalpan, municipio de Texcoco, México, se llevaría a
cabo un evento denominado “Tercia de becerristas” (con la participación de niños
toreros), además de una “Clase Práctica para Niños con el Matador Español Jesús
de Alba”: “en clara violación a los derechos de niños y adolescentes a una vida
libre de violencia”. Posteriormente, el trece de febrero de dos mil diecisiete, Q2,
secundada por Q1, se quejó en contra del ayuntamiento de Texcoco por la
violación de los derechos humanos de menores de dieciocho años de edad que
participaron como actores y espectadores en los eventos: “Tercia de becerristas” y
en la “clase práctica para niños con el matador español Jesús de Alba”,
efectuados en el ruedo ubicado en el poblado de Santiago Cuautlalpan, municipio
de Texcoco, México, el diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la
Presidencia Municipal de Texcoco, se recabaron las comparecencias de una de
las quejosas, de los servidores públicos relacionados; además, se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.
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Emitida al Presidente Municipal de Texcoco, Estado de México, el 14 de mayo de 2018, sobre el caso de la
vulneración del derecho a la protección contra toda forma de violencia en p erjuicio de V1, V2, V3, V4 Y V5. El
texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente res pectivo y consta de 38
fojas.
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Con la finalidad de mantener en reserva los nombres de la víctima y personas relacionadas, en su lugar se
manejarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjuntó al documento de
Recomendación.
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PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
El Estado en el que las autoridades y los servidores públicos se hallan sujetos a
las normas jurídicas es, desde una perspectiva formal, el Estado de derecho.
Formalmente entonces, este último es el conjunto de principios o reglas sobre todo
procedimentales que las instituciones públicas deben respetar y observar para su
organización y funcionamiento internos, tanto como en su relación con las
personas.
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Así, el Estado cuyos poder y actividad están regulados por la ley, el Estado que se
encuentra sometido al derecho es el Estado de derecho, esa nota característica es
definitiva para el respeto de la persona humana y sus derechos inherentes.
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La expresión concreta de la subordinación de las entidades públicas a la ley se
materializa mediante el principio de mera legalidad, que se complementa con el
principio de estricta legalidad que va más allá, al determinar no solamente el deber
de las autoridades de cumplir las leyes sino que todos sus actos observen,
respeten, acaten los derechos humanos.
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Desde los orígenes del constitucionalismo, la estructura creada vía la Carta Magna
tiene razón de ser en tanto controla el poder mediante el ordenamiento jurídico; la
forma de lograr ese propósito ha sido desde aquella época, la división de poderes
y el respeto de los derechos humanos.
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De acuerdo con la idea de Gregorio Peces-Barba, desde su dimensión formal, la
función de seguridad jurídica contribuye a “limitar el voluntarismo del poder y a
crear sensación de libertad en los ciudadanos”, instituyéndose como factor
cardinal para la “cohesión social y para la adhesión y el acuerdo de la ciudadanía
con su sistema político y jurídico”.
23
Efraín Polo Bernal afirma que “la seguridad jurídica es el beneficio del reinado del
derecho”, exige la coherencia de la ley con los mandatos de la Ley Fundamental,
la imparcialidad y buena organización de la justicia, “el cumplimiento del orden
constitucional y legal en cualquier acto de autoridad”.
24
En la Constitución se concretan salvaguardas para la protección de los derechos
humanos. Esas garantías representan relaciones jurídicas en las que los
gobernados son titulares de facultades o prerrogativas y los gobernantes son
deudores de respeto y promoción de los derechos.
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19
Cfr. Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, México, UNAM/CNDH, 2004, p. 586.
20
Cfr. Elías Díaz citado en ídem.
21
Ídem.
22
Ídem. Cfr. Con los artículos 8° y 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
23
Citado por Carbonell, Miguel. Op. cit., nota 22.
24
Polo Bernal, Efraín. Breviario de garantías constitucionales, México, Porrúa, 1993, p. 21.
25
Ortiz Treviño, Rigoberto Gerardo. La seguridad jurídica, México, CNDH, 2004, p. 122.

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