La reciprocidad fiscal como incentivo a la demanda agregada

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abona al principio de certidumbre jurídica como parte
de la justicia social. Sin embargo, estos elementos de
proporcionalidad y equidad, muy difícilmente se con-
templan de manera eciente en las leyes, situación que
ha motivado en el ámbito federal, diversas controver-
sias constitucionales que, en el común denominador,
favorecen a los particulares, pero que, sin embargo, ha
implicado un desgaste de recursos en el proceso de de-
fensa, mismo que se normalmente se ha constituido
como un daño irreparable para los particulares.
Si adicionalmente consideramos que el destino de las
contribuciones está encaminada al gasto público, es
necesario contemplar cuáles son las principales direc-
trices o elementos del gasto que resultan del interés de
los gobernados.
De este modo, el gasto público en México está es-
tratificado en áreas muy diversas, pero sustancial-
mente orientado a satisfacer necesidades en las
áreas de la salud, educación, seguridad y comuni-
cación, para generar un escenario óptimo, no sólo
para el desarrollo de sus habitantes, sino también
para crear un marco de sustentabilidad económica
que garantice la atención, ampliación y manteni-
miento de este gasto público, elevando la compe-
titividad nacional mediante la generación de un
mercado interno de negocios sólidos y estables que
México es más grande
que sus problemas,
y estas medidas
también están
orientadas al
empresario de
la MiPyME y del
ciudadano común
La reciprocidad
fiscal como
incentivo a la
demanda agregada
C.P.C. Y MTRO. NÉSTOR GABRIEL LÓPEZ LÓPEZ
Consultor fiscal y patrimonial
Presidente de la Comisión para la Prevención del Lavado de Dinero
Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción de la Región
Centro-Istmo-Peninsular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
@gabrielnestor
Síntesis
Frente al inicio de un nuevo ejercicio fiscal (2021), se estima necesa-
rio que los mexicanos desarrollemos una cultura de cumplimiento
espontáneo de nuestros deberes tributarios, que sufraguen el gasto
público, aparejada de una demanda de más y mejores escenarios de
rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del gasto públi-
co, así como de una mayor eficacia por parte de las procuradurías
en la configuración y punibilidad de los delitos aplicables.
Resulta notable que la redacción del ar-
tículo 31, fracción IV, de la actual Cons-
titución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), que data de 1917, y
que desde entonces no ha sufrido modi-
cación alguna, no se reere al concepto de “tribu-
to”, ni mucho menos “impuestos”, más bien utiliza el
concepto de “contribuciones”, que en sí mismo impli-
ca una acción colaborativa, espontánea y consciente,
pues se aprecia un n socialmente justicado: el gas-
to público.
En consecuencia, podemos decir que el espíritu del
artículo 31, fracción IV de la CPEUM, esencialmente
dispone que las contribuciones sean consideradas más
que un pago, como una aportación voluntaria, lo cual
obedece a un mayor sentido de conciencia y justicia
social, pues no hay que perder de vista que, de acuerdo
con el proceso legislativo mexicano, le corresponde al
pueblo, por conducto de sus representantes en el Con-
greso de la Unión, es decir, los Diputados Federales,
determinar el modo y monto en que tales “aportacio-
nes” deben efectuarse. El Ejecutivo únicamente cum-
ple con este mandato.
Tal artículo precisa un formato que inicialmente pa-
rece que se ajusta a las posibilidades de cada persona,
al determinar que las contribuciones se efectuarán de
manera proporcional y equitativa, sin embargo, deter-
mina un elemento que en muchos de los casos a signi-
cado un problema jurídico al referir que las mismas
deben estar dispuestas en las leyes, lo cual, sin duda,
garantice la creación de una “demanda agregada”
en la economía mediante el consumo, la inversión
extranjera y el adecuado ejercicio presupuestal del
Estado, entre otros factores de incidencia mundial.
Ello redundadará, sin duda, en la generación de un
mercado laboral con sucientes empleos y que pro-
mueva la calidad de vida de las personas.
Ahora bien, no obstante los diversos benecios que
se alcanzan mediante la cumplimento espontáneo y
oportuno de los deberes tributarios en México, resulta
imperante tratar de correlacionar las causas que moti-
van a los ciudadanos a desarrollar sus modelos de ne-
gocios o subsistencia económica en ambientes infor-
males, quizá como respuesta una falta de credibilidad
o conanza en el destino nal de sus contribuciones,
en donde grandes escándalos de desvío de recursos,
corrupción y enriquecimiento ilícito, desincentivan a
los particulares a realizar tales aportaciones al erario.
Además, otro factor que desalienta el cumplimiento
espontáneo en el deber de contribuir al gasto público
resulta de la baja calidad o cantidad de los bienes o
servicios públicos a los cuales el ciudadano promedio
puede acceder con la eciencia y oportunidad nece-
saria, sobre todo cuando a temas de salud, seguridad,
educación o comunicación nos referimos.
Es importante aclarar que, si bien, el concepto de
contribuciones es la forma genérica para nombrar
a los ingresos que debe percibir el Estado en fun-
ciones de derecho público, de acuerdo con la ley se-
cundaria de la CPEUM, a saber, Código Fiscal de la
Federación, en su artículo segundo indica que estas
se clasifican en impuestos, aportaciones de seguri-
dad social, contribuciones de mejoras y derechos,
contemplándose nuevamente la concepción de
“impuestos”, a la que nos hemos referido al inicio
de este apartado, encuentra una resistencia histó-
rica por el sentido semántico de la palabra imponer,
que según el Diccionario de la Lengua Española, impli-
ca una carga u obligación que muchos particulares
no están dispuestos asumir, no obstante la fuerza
del Estado para exigirles coactivamente su cumpli-
miento, y a sabiendas que el no contribuir impac-
ta negativamente en los principales aspectos de la
sociedad, en virtud del mantenimiento implícito de
los programas sociales, según se dispone en la Ley
de Ingresos que cada año se aprueba a escala federal.
Ante la ineludible obligación de contribuir al gasto pú-
blico, es vital fomentar el civismo scal en las nuevas
generaciones. De dicho objetivo surgen las siguientes
interrogantes: ¿a quién le corresponde establecer el
marco legal de lo que es, y no es correcto en materia
scal?, ¿cómo establecer los principios para una cultu-
ra scal proactiva?
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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