Cálculo de la actualización y los recargos, cuando éstos se pagan después de la fecha en que se entera el impuesto del cual provienen

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Soy contadora de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual por falta de liquidez, no ha cumplido oportunamente con el entero de sus pagos provisionales del ISR.

En octubre pasado, se presentó la declaración mensual de marzo de 2003, pero sólo se cubrieron los impuestos correspondientes, sin su debida actualización y recargos.

Al revisar el auditor interno los pagos de impuestos que se han realizado, me indicó que la actualización y los recargos correspondientes a la declaración de marzo deben pagarse de inmediato, a fin de que su monto no siga incrementándose.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

Cuando se paga extemporáneamente una contribución, y los recargos y actualización que le son relativos se pagan después, ¿cómo deben determinarse tales conceptos?

Respuesta

El artículo 21 del CFF indica que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto deberá actualizarse desde el mes en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe. Igualmente, prevé el pago de recargos como indemnización al fisco federal por falta del pago oportuno, los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados por el periodo antes indicado, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Como puede apreciarse, tanto la actualización como los recargos de un impuesto que se paga en forma extemporánea, se generan desde el momento en que éste debió pagar-

se y hasta aquel en que se cubre. Por lo que en el caso que plantea, los conceptos se generaron hasta octubre de...

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