Razón de negocios, ¿sabía que es un elemento importante para demostrar la existencia y regularidad de las operaciones en materia fiscal?

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Razón de negocios,
¿sabía que es un elemento importante para demostrar
la existencia y regularidad de las operaciones
en materia fi scal?
Introducción
En las disposiciones legales y fiscales no existe una definición del concepto “razón de negocios”, pero la falta de
definición del concepto referido en las disposiciones legales y tributarias, así como que la razón de negocios no sea
una exigencia o requisito a cumplir para la deducción en el ISR de las operaciones realizadas y para el acreditamiento
de los impuestos causados, no impide que, con frecuencia, las autoridades hacendarias rechacen tal deducibilidad
y acreditamiento alegando la falta de razón de negocios de ciertas operaciones; por ello, es importante que los
contribuyentes consideren la “razón de negocios” de sus operaciones para evitar que las autoridades rechacen sus
deducciones y el acreditamiento de impuestos.
Razón de negocios en las operaciones efectuadas por los contribuyentes, elemento importante para demos-
trar la existencia y regularidad de las operaciones en materia fiscal
Como mencionamos antes, en las disposiciones legales y fiscales no existe una definición del concepto “razón de
negocios”; sin embargo, en materia tributaria se consignan dos referencias a la expresión, a saber:
1. La primera, en el artículo 176 de la Ley del ISR en relación con los ingresos que se obtienen de regímenes
fiscales preferentes mediante entidades o figuras jurídicas extranjeras y cuyo gravamen se impone a los
sujetos residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente, y dispone una excepción
consistente en no gravar los ingresos provenientes de la enajenación de acciones de un mismo grupo a
través de una reestructura internacional, cuando se cumplan, entre otros requisitos, el consistente en que
la reestructura de que se trate se base en motivos y “razones de negocios” y económicas válidas y que la
principal motivación de aquélla no sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del fisco federal.
2. La segunda, en el artículo 18-A del CFF, relativa a los requisitos que deben reunir las promociones que se
presenten ante las autoridades hacendarias al formular consultas o solicitudes de autorización o régimen;
en su fracción VI establece que en las promociones se deben describir las “razones de negocio” que moti-
van la operación planteada.
No obstante la falta de definición del concepto referido en las disposiciones legales y tributarias, así como que la ra-
zón de negocios no sea una exigencia o requisito a cumplir para la deducción en el ISR de las operaciones realizadas
y para el acreditamiento de los impuestos causados, como indicamos antes, es común que las autoridades hacen-
darias rechacen tal deducibilidad y acreditamiento alegando la falta de razón de negocios de ciertas operaciones;
al efecto, se han presentado diversas controversias entre autoridades y contribuyentes que han tenido que dirimirse
ante los tribunales.
FISCAL
Taller de prácticas
A21
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 2a parte.indd 21 19/07/19 14:08

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