Puntos de inconstitucionalidad en las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2003

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Introducción

El 30 de diciembre de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los ordenamientos siguientes:

  1. Ley de Ingresos de la Federación para 2003;

  2. Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003;

  3. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del impuesto sustitutivo del crédito al salario;

  4. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

  5. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

  6. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

  7. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; y

  8. Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía.

En relación con dichos decretos, se ha generado, en diversos círculos especializados, crítica respecto de algunas disposiciones contenidas en estos ordenamientos, ya que las mismas han sido tachadas de inconstitucionales al vulnerar los principios o garantías de proporcionalidad, equidad, irretroactividad y legalidad, que están consagrados en la Carta Magna.

Esta crítica no se ha quedado estancada en una simple discusión, ya que un número considerable de contribuyentes han decidido promover el juicio de amparo en contra de ciertas disposiciones, llevando esta discusión a una controversia jurisdiccional, a fin de que el Poder Judicial de la Federación, a través de los órganos competentes, decidan sobre el tema.

En el presente taller se destacan, cuáles son los puntos concretos que hacen que ciertas reformas puedan ser tachadas de inconstitucionales.

Artículos 16 Bis y 122 Bis No acumulación de deudas perdonadas a favor de las empresas

Con base en los artículos 16 Bis y 122 Bis, las personas morales y físicas con ingresos por actividad empresarial y profesional sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, pueden disminuir el monto de las deudas perdonadas (bancarias o no bancarias) del importe de las pérdidas pendientes de amortizar.

En el caso de que el importe de las deudas condonadas excedan del monto de las pérdidas fiscales, el excedente no se considerará como un ingreso acumulable para tales contribuyentes; sin embargo, ese beneficio no lo gozan ni las sociedades o asociaciones civiles ni las personas físicas con actividades profesionales, ya que éstas no son sujetas a un procedimiento de concurso mercantil, por no permitirlo la Ley de Concursos Mercantiles.

Frente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, los deudores con dificultades de solvencia económica guardan una misma situación entre ellos, estén o no dentro de un proceso de concurso mercantil, incluso algunos contribuyentes podrían estar en condiciones más críticas, pero fuera de dicho procedimiento por tratarse de sociedades civiles o profesionistas, quienes no pueden entrar a concurso por no permitirlo las disposiciones de la ley de la materia. En este sentido, la disposición es injusta, ya que el contribuyente que se encuentran en una misma situación jurídica (deudas condonadas por acreedores) no se les otorga el mismo tratamiento legal, lo que puede ser contrario a la garantía o principio de igualdad prevista en el artículo 31, fracción IV, de la constitución.

Artículos 31, fracción XII, y 109 Requisitos para la deducción de gastos de previsión social y exención

Las reformas a los artículos 31 y 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referentes al tratamiento de las deducciones por las erogaciones efectuadas por los patrones, por concepto de previsión social, así como la exención a favor de los trabajadores, constituyen cambios trascendentales en el paquete de modificaciones para el ejercicio fiscal en curso, en virtud de lo siguiente:

  1. Se establece que las prestaciones de previsión social se deben otorgar en forma general. Es decir, que será la misma para los trabajadores, con ciertas excepciones;

  2. Se determina un tratamiento diferenciado para los trabajadores sindicalizados y los que no lo están. Para los sindicalizados, se...

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