¿Se pueden comprar inmuebles con criptomonedas?

AutorOthón Flores Juárez
Páginas27-33

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El auge de la criptomoneda es un hecho. El interés de la sociedad por ese activo se refleja desde el incremento porcentual en su precio de aproximadamente 1,600 por ciento en el , último año,1 hasta en su uso, el cual se extiende velozmente a nuevos mercados. No pretendo aquí atender la naturaleza o los riesgos inherentes a la inversión en criptomonedas, ya que la cantidad de artículos que se han escrito sobre esos temas es tan cuantiosa como la misma tasa de crecimiento del valor de ésta, sino explorar y analizar conforme a la legislación de la Ciudad de México un fenómeno que se está desarrollando en diversos países: la adquisición de inmuebles mediante el pago en criptomonedas.

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En los últimos meses se han registrado adquisiciones de inmuebles mediante el pago en criptomonedas en distintas ciudades del mundo, como Glasgow, Escocia,2 Austin, Texas, Seattle y Washington, en Estados Unidos,3 y Tarragona, en España,4 entre otras. Lo anterior probablemente incitará la inquietud de inversionistas mexicanos y extranjeros interesados en explorar esta posibilidad en nuestro mercado.

Generalidades de una compraventa

Para poder analizar esta posibilidad en el caso de la Ciudad de México es necesario contemplar las disposiciones legales básicas que rigen la compraventa. De acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un@Lat¡nstock derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. En otras palabras, para que exista una compraventa se requiere que el precio cumpla con dos condiciones: a) ser cierto y b) en dinero. Para fijar el precio éste deberá expresarse en dinero.5

Para cumplir con el primer requisito de ser cierto el precio debe ser determinado desde la formación del contrato o ser susceptible de determinación. Como la determinación del precio es un elemento esencial del contrato, si los criterios adoptados por las partes para fijarlo son insuficientes o poco satisfactorios, el contrato será inexistente. Los criterios para determinar el precio deberán asentarse en el contrato y ser acordes con la naturaleza de éste. Si el precio se va a determinar por un factor cierto, la venta puede considerarse completa en sus elementos esenciales (por ejemplo, el precio del mercado en un lugar y una fecha determinados). Si por un factor contingente faltara aún el elemento precio, y si el criterio para la determinación fracasa, podría considerarse que la venta es inexistente. En el caso particular de los inmuebles, generalmente en una compraventa lisa y llana, el precio que se paga por los mismos es el que se contendrá en la escritura pública de compraventa a ser celebrada ante notario público.

En relación con este primer requisito y, no obstante la volatilidad inherente al valor de las criptomonedas, sí es posible establecer un precio conforme a un factor cierto. Es decir, las partes pueden acordar válidamente el valor de un inmueble por una contraprestación consistente en un número determinado de criptomonedas, según el valor de las mismas en una fecha y hora determinadas.

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El principal problema consiste en definir si la criptomo-neda cumple con el segundo requisito del artículo antes referido. ¿Podemos considerar a la criptomoneda como dinero? Probablemente la mayoría de las personas a quienes se hiciera esta pregunta contestaría que sí sin necesidad de pensarlo durante mucho tiempo. Sin embargo, la respuesta no es tan sencilla y por lo tanto es importante considerar lo que establece nuestra legislación y otras fuentes.

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