¿Se puede sustituir en cualquier momento al beneficiario designado en una cuenta de ahorro bancaria?

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Laboro como auxiliar de nóminas en un despacho contable. En días pasados, uno de los trabajadores me preguntó si puede cambiar al beneficiario que designó en una cuenta de ahorro que tiene en una institución de crédito, situación que desconozco; por ello, deseo saber si se puede realizar el cambio.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Se puede sustituir en cualquier momento al beneficiario designado en una cuenta de ahorro bancaria?

Respuesta

Sí, pues el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece lo siguiente (énfasis añadido):

56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

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