¿Se puede rescindir la relación de trabajo de un empleado que incurrió en faltas injustificadas, y en su caso, cuál es el procedimiento?

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¿Se puede rescindir la relación de
trabajo de un empleado que incurrió
en más de tres faltas injustificadas en
un periodo de 30 días naturales que
abarca dos meses de calendario, y en
su caso, cuál es el procedimiento?
Soy auxiliar administrativo en una
empresa que se dedica a la fabrica-
ción de productos de acero inoxidable.
Recientemente, los socios de la empresa
acordaron liquidar a un trabajador que
constantemente se ausentaba, debido
a que en la segunda quincena de enero
pasado acumuló tres faltas y dos más en
la primera quincena de febrero. Sé que
es posible rescindir a un trabajador con
más de tres faltas, pero tengo duda sobre
el periodo en el cual se deben incurrir
las inasistencias para que sea causal de
rescisión de la relación laboral, si es en un
mes de calendario o en 30 días naturales.
Lector de Veracruz, Veracruz
Sí, por lo siguiente:
El artículo 47, fracción X, de la LFT estipu-
la lo siguiente (énfasis añadido):
47. Son causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Tener el trabajador más de tres faltas
de asistencia en un periodo de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, cuando un trabajador
incurra en más de tres faltas de asistencia
(cuatro o más) en un periodo de 30 días
(no calendarizado) sin permiso del patrón
o sin causa justificada, será causal de
rescisión de la relación laboral.
Además, el mismo artículo establece lo
siguiente:
47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El patrón que despida a un trabajador de-
berá darle aviso escrito en el que refiera
claramente la conducta o conductas que
motivan la rescisión y la fecha o fechas en
que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente
al trabajador en el momento mismo del
despido o bien, comunicarlo a la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente,
dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes, en cuyo caso deberá proporcionar el
último domicilio que tenga registrado del
trabajador a fin de que la autoridad se lo
notifique en forma personal.
Conforme a lo anterior, ante una rescisión
justificada el patrón tendrá que llevar a
cabo el procedimiento siguiente:
1. Deberá elaborar un aviso dirigido al
trabajador que refiera claramente lo
siguiente:
a) La conducta o conductas que
motivan la rescisión.
b) La fecha o fechas en que se
cometieron.
2. Hecho lo anterior, deberá entregar
personalmente el aviso al trabaja-
dor, o bien, comunicarlo a la JCA
competente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al despido.
3. En caso de presentar el aviso ante
la JCA, deberá incluir el último
domicilio que se tenga registrado del
trabajador a fin de que la autoridad
se lo notifique en forma personal.
Por tanto, es posible rescindir la relación
de trabajo, sin ninguna responsabilidad
para el patrón, debido a que el trabajador
incurrió en cinco faltas injustificadas en un
periodo de 30 días naturales; asimismo,
el patrón deberá dar aviso al trabajador o
a la JCA dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que ello ocurra, pues será
nulo el despido si no se cumple con el
aviso respectivo.
¿Se puede rescindir la relación de trabajo de
un empleado que incurrió en más de 3 faltas
injustificadas en un periodo de 30 días natu-
rales que abarca dos meses de calendario, y
en su caso, cuál es el procedimiento?
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C1
2a. quincena
febrero 2018
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