¿Se puede negar la reinstalación a un trabajador que al ser despedido tenía menos de un año de antigüedad y, de ser el caso, qué indemnización le correspondería?

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Laboro como auxiliar administrativo en una empresa que se dedica a la compraventa de vinos y licores. Hace dos meses despedimos injustificadamente a un trabajador que prestaba sus servicios por tiempo indeterminado y que al momento del despido tenía laborando con nosotros nueve meses. Debido a que el trabajador se mostró inconforme ante el despido, se negó a recibir su liquidación y demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) su reinstalación. Un amigo me comentó que dado que dicha persona tenía una antigüedad menor a un año la empresa no está obligada a reinstalarla. Deseo saber si es verdad.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿Se puede negar la reinstalación a un trabajador que al ser despe-dido tenía menos de un año de antigüedad y, de ser el caso, qué indemnización le correspondería?

Sí, pues de acuerdo con el artículo 49 de la LFT, el patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador, mediante el pago de la indemnización correspondiente, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una anti-güedad menor de un año.

2. Si comprueba ante la JCA que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la junta estima, a partir de las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

3. Si se trata de trabajadores de confianza.

4. En el supuesto de trabajadores que se dediquen al servicio doméstico.

5. Si se trata de trabajadores eventuales.

Conforme al numeral 1 antes mencionado, el patrón quedará eximido de la obligación de...

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