¿Se puede extender la jornada de trabajo a fin de que los empleados puedan descansar los sábados por la tarde?

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¿Se puede extender la jorna-
da de trabajo a fin de que los
empleados puedan descansar
los sábados por la tarde?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa cafetale-
ra. Los trabajadores de la empresa
laboran de lunes a sábado, de 9:00
a 18:00 horas, y disponen de una
hora para comer todos los días; sin
embargo, con objeto de incentivar-
los consideramos la posibilidad de
que el sábado puedan salir a las
12:00 horas y extender la jornada
una hora más de lunes a viernes
para compensar las horas no labo-
radas del sábado. Deseo saber si
esto es posible conforme a la Ley
Federal del Trabajo.
Lector de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
59. El trabajador y el patrón fija-
rán la duración de la jornada de
trabajo, sin que pueda exceder
los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón
podrán repartir las horas de
trabajo, a fin de permitir a los
primeros el reposo del sá-
bado en la tarde o cualquier
modalidad equivalente.
Según lo anterior, el artículo 61
de la LFT dispone que la jornada
de trabajo no debe exceder de
ocho horas; empero, la misma
ley en su artículo 59, segundo
párrafo, permite que los traba-
jadores y el patrón repartan las
horas de trabajo a fin de facilitar
a los primeros el reposo del
sábado por la tarde.
Por tal razón, sí es válido pactar
una jornada laboral superior a
ocho horas, ya que el objetivo
de ésta es cubrir las horas que
se deberían laborar el sábado
por la tarde, y con ello se permi-
tiría que los trabajadores salgan
temprano dicho día.
¿Se puede extender la jornada
de trabajo a fin de que los em-
pleados puedan descansar los
sábados por la tarde?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 61 de la LFT dispone
lo siguiente (énfasis añadido):
61. La duración máxima de la
jornada será: ocho horas la
diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
Según se aprecia, cuando la
jornada de trabajo es diurna
(comprende de las 6:00 a las
20:00 horas, conforme al artículo
60 de la LFT), no debe exceder
de ocho horas.
Sin embargo, el artículo 59, se-
gundo párrafo, de la misma ley
establece lo siguiente (énfasis
añadido):
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de trascendencia
LABORAL
C2
2a. quincena
marzo 2019
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