¿Puede compensarse un saldo a favor de IVA de noviembre de 2018 contra retenciones del ISR de enero de 2020?

Páginas77-78
presentar un aviso ante el RFC
en la cual informarán el nombre
y la clave del RFC de los socios
o accionistas cada vez que
se realice una modificación o
incorporación, conforme a la
ficha de trámite 295/CFF “Aviso
de actualización de socios o
accionistas”, contenida en el
Anexo 1-A, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a aquél
en que se realice el supuesto
correspondiente ante la ADSC.
Conforme a lo anterior, las personas
morales deben presentar un aviso
ante el RFC en la cual informarán el
nombre y la clave del RFC de los so-
cios o accionistas, cada vez que se
haga una modificación o incorpora-
ción. Para cumplir con dicha disposi-
ción, los contribuyentes, entre otros
aspectos, deberán presentar aviso
dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de la operación; el aviso se
deberá presentar en los términos
señalados en la ficha de trámite 295/
CFF del anexo 1-A de la RMF para
2020.
Por lo anterior, una persona moral sí
debe presentar un aviso ante el SAT
cada vez que realice alguna modifi-
cación o incorporación de socios o
accionistas.
¿Puede compensarse un saldo
a favor de IVA de noviembre
de 2018 contra retenciones del
ISR de enero de 2020?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de chapas
de seguridad para puertas. En
la declaración de noviembre
de 2018 la empresa obtuvo un
saldo a favor de IVA, el cual
se pretende compensar contra
retenciones del ISR de enero de
2020; sin embargo, un colega
me comentó que no procede,
pues en este año no pueden
compensarse saldos a favor de
un impuesto contra el retenido a
terceros (compensación univer-
sal). Tengo duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
A. Sujetos y sus obligaciones
específicas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los representantes legales,
socios y accionistas de las per-
sonas morales están obligados a
dar cumplimiento a las fracciones
I, II, III y IV del apartado B de este
artículo, así como las personas
que hubiesen adquirido sus
acciones a través de mercados
reconocidos o de amplia bursatili-
dad y dichas acciones se consi-
deren colocadas entre el gran pú-
blico inversionista, siempre que,
en este último supuesto, el socio
o accionista no hubiere solicitado
su registro en el libro de socios y
accionistas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. Catálogo general de obliga-
ciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Presentar un aviso en el
registro federal de contribuyen-
tes, a través del cual informen
el nombre y la clave en el Re-
gistro Federal de Contribuyen-
tes de los socios o accionistas,
cada vez que se realice alguna
modificación o incorporación
respecto a estos, en términos
de lo que establezca el Regla-
mento de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, la regla 2.4.19 de la
RMF para 2020 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
2.4.19. Para los efectos del
artículo 27, apartados A, frac-
ción III y B, fracción VI del CFF,
las personas morales deberán
¿Puede compensarse un saldo a
favor de IVA de noviembre de 2018
contra retenciones del ISR de enero
de 2020?
No, por lo siguiente:
El artículo 6o., primer párrafo, de la
Ley del IVA dispone lo siguiente:
6o. Cuando en la declaración
de pago resulte saldo a favor, el
contribuyente únicamente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los
meses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución. Cuando se
solicite la devolución deberá ser
sobre el total del saldo a favor.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 23, primer
párrafo, del CFF establece lo si-
guiente:
23. Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A77
2a. quincena
febrero 2020
Taller fiscal 890- 3a parte.indd 77Taller fiscal 890- 3a parte.indd 77 04/02/20 16:3404/02/20 16:34

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR