¿Se puede cambiar la opción de 'devolución' a 'compensación' del saldo a favor que se determinó en la declaración anual de 2018?

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V. Expedir comprobantes fisca-
les por las retenciones del im-
puesto que se efectúen en los
casos previstos en el artículo
1o.-A, y proporcionar mensual-
mente a las autoridades fiscales,
a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servi-
cio de Administración Tributaria,
la información sobre las personas
a las que les hubieren retenido el
impuesto establecido en esta Ley,
a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corres-
ponda dicha información.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, las per-
sonas morales que reciban
servicios de autotransporte
de bienes de personas físicas
o morales deben efectuar la
retención del IVA conforme a
la ley de la materia y, en este
caso, deben proporcionar a
dichas personas comprobante
de la retención del impuesto.
Cabe precisar que el artículo
1.13 del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales
y establece medidas de sim-
plificación administrativa,
publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
1.13. Las personas morales
obligadas a efectuar la reten-
ción del impuesto sobre la
renta y del impuesto al valor
agregado en los términos de los
artículos 106, último párrafo y
116, último párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A,
fracción II, inciso a) y 32, frac-
ción V, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, podrán
optar por no proporcionar la
constancia de retención a que
se refieren dichos preceptos,
expida a la persona moral un
CFDI que cumpla los requisitos
del CFF (artículos 29 y 29-A)
y en el comprobante se señale
expresamente el monto del
impuesto retenido.
En este sentido, la opción no se
otorga en el caso de servicios
de autotransporte terrestre de
bienes prestados por personas
físicas o morales.
En consecuencia, no existe la
opción de no proporcionar el
comprobante de retención del
IVA por el pago de un flete a una
persona física.
¿Se puede cambiar la opción de
devolución a compensación
del saldo a favor que se deter-
minó en la declaración anual de
2018?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por el
arrendamiento de inmuebles. Esta
persona presentó la declaración
anual de 2018 a principios de junio
de este año y en ella determinó
un saldo a favor; por error, eligió el
recuadro “devolución” para recu-
perar el saldo a favor, en lugar del
de “compensación”. Debido que
a la fecha no le han depositado
el saldo a favor, tengo duda si es
posible cambiar la opción a “com-
pensación”, para aplicar el saldo a
favor en el pago provisional de ISR
de junio de 2019.
Lector de Guadalajara, Jalisco
siempre que la persona física
que preste los servicios profe-
sionales o haya otorgado el uso
o goce temporal de bienes, le
expida un Comprobante Fiscal
Digital por Internet que cum-
pla con los requisitos a que se
refieren los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Fede-
ración y en el comprobante se
señale expresamente el monto
del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan
el comprobante fiscal digital a que
se refiere el párrafo anterior, po-
drán considerarlo como constan-
cia de retención de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado,
y efectuar el acreditamiento de
los mismos en los términos de las
disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en
ningún caso libera a las per-
sonas morales de efectuar, en
tiempo y forma, la retención
y entero del impuesto de que
se trate y la presentación de
las declaraciones informativas
correspondientes, en los térmi-
nos de las disposiciones fisca-
les respecto de las personas a
las que les hubieran efectuado
dichas retenciones.
Conforme a esta disposición,
se podrá optar por no pro-
porcionar el comprobante de
retención del IVA en el supues-
to referido en el artículo 1o.-A,
fracción II, inciso a, de la ley
de la materia, es decir, sólo en
el caso de servicios persona-
les independientes, o del uso
o goce temporal de bienes,
prestados u otorgados por
personas físicas, respectiva-
mente, siempre que la persona
física que preste los servicios
profesionales u otorgue el uso
o goce temporal de los bienes,
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Consultas de nuestros lectores
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A49
2a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 876- 3a parte.indd 49 05/07/19 14:15

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