Los pueblos indígenas argentinos como personas jurídicas públicas preestatales

AutorPablo Octavio Cabral
CargoDocente de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Páginas41-73
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LOS PUEBLOS INDÍGENAS ARGENTINOS COMO
PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS PRE-ESTATALES1
La actual regulación en el derecho civil y comercial argentino
y la necesidad de una mirada desde el pluralismo jurídico
THE ARGENTINE INDIGENOUS PEOPLES
AS PRE-STATE PUBLIC LEGAL PERSONS
The current regulation in argentine civil and commercial law
and the need for a look from legal pluralism
Pablo Octavio Cabral2
Resumen: En el marco de continuidad de la actitud violatoria de dere-
chos fundamentales a los integrantes de pueblos originarios en la Repú-
blica Argentina, el texto aborda críticamente el carácter de persona jurí-
dica de las comunidades aborígenes regulado legislativamente. Así, repasa
el modo en que por el Código Civil y Comercial nalmente se apartó del
texto proyectado que, incorporaba a estos grupos sociales dentro de las
personas jurídicas privadas. Si bien el Código Civil y Comercial no re-
ceptó la postura de máxima de las comunidades originarias (incorporarlas
entre las personas públicas no estatales), si se las eliminó del listado de
las personas privadas. La intuición y propuesta del presente trabajo sos-
tiene que las comunidades indígenas deben ser reconocidas expresamente
como personas jurídicas públicas preestatales, abriendo este status la po-
sibilidad de un ámbito propicio para el pluralismo jurídico en Argentina.
Palabras clave: Pueblos indígenas, Código Civil y Comercial, pluralismo
jurídico, personas jurídicas, Argentina.
Abstract: Within the framework of the continuity of the attitude of vio-
lation of fundamental rights to the members of indigenous peoples in the
Argentine Republic, the text critically addresses the character of a legal
entity of the legislatively regulated aboriginal communities. Thus, I will
1 Artículo recibido: 13 de enero de 2019; artículo aprobado: 14 de mayo de 2019.
2 Docente de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
UNLP. Correo-e: pablooctaviocabral@yahoo.com.ar
ISSN 1889-8068 REDHES no. 21, año XI, enero-junio 2019
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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review the way in which the Civil and Commercial Code nally departed
from the projected text that incorporated these social groups into private
legal persons. Although the Civil and Commercial Code did not accept
the position of maximum of the original communities (incorporate them
among non-state public persons), they were removed from the list of pri-
vate persons. The intuition and proposal of the present work argues that
indigenous communities must be expressly recognized as prestate public
legal persons, opening this status to the possibility of an environment
conducive to legal pluralism in Argentina.
Keywords: Indigenous peoples, Civil and Commercial Code, legal
pluralism, legal persons, Argentina.
La existencia de los pueblos originarios viene desde tiempos inmemoriales. Somos
partes de una forma de pensamiento y organización, una forma de ver el mundo dis-
tinta a la del resto de la sociedad argentina. Creemos que estos conceptos generales
hacen una clara diferencia de la diversidad cultural que la Argentina tiene…Estamos
acá. Estamos vivos. Somos actores actuales. No somos cosa del pasado. Nos orga-
nizamos y nos desarrollamos como tal…Durante muchos momentos de la historia
argentina, hubo terceros: organizaciones u ONGs que hablaron por nosotros. Hoy
nosotros somos la realidad. Nuestros hermanos están acá. Somos la realidad de esta
Argentina plurinacional que existe para su interior…3
1. Introducción
Motiva el presente trabajo la reciente publicación de las Observaciones nales sobre el
cuarto informe periódico de Argentina –de fecha 12 de octubre de 2018– emitida por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que volvió a pronunciar-
se sobre la situación de violación de los derechos reconocidos en el PIDESC por parte
del Estado Argentino a personas integrantes de comunidades originarias.
En este marco de continuidad de la actitud violatoria de derechos fundamentales
a los integrantes de pueblos originarios, abordaré críticamente el carácter de persona
jurídica de las comunidades aborígenes en la Argentina regulado legislativamente. Así,
repasaré el modo en que por el Código Civil y Comercial nalmente se apartó del texto
proyectado que, incorporaba a estos grupos sociales dentro de las personas jurídicas
privadas.
3 Exposición de Arturo Duarte –Asociación Comunal del Pueblo Guaraní de Misiones– en la
Ponencia de Daniel Ayuch presentada ante la Comisión Bicameral para la Reforma del Código
Civil y Comercial.
ISSN 1889-8068REDHES no. 21, año XI, enero-junio 2019
Los pueblos indigenas argentinos como personas jurídicas públicas preestatales. 43
Si bien el Código Civil y Comercial no receptó la postura de máxima de las co-
munidades originarias (incorporarlas entre las personas públicas no estatales), si se las
eliminó del listado de las personas privadas. Es entonces una experiencia exitosa -muy
rescatable desde sus objetivos y en este caso también por sus resultados parciales- la
desarrollada en todo el país en las sucesivas audiencias organizadas por la Comisión Bi-
cameral para la Reforma, Actualización y Unicación de los Códigos Civil y Comercial
de la Nación.
Intentaré realizar una comparación histórica con el reconocimiento del carácter
de persona pública no estatal que desde los orígenes de nuestro país se le ha reconocido
a la Iglesia Católica, frente al ocultamiento que han sufrido los pueblos originarios.
Como explica Boaventura de Sousa Santos, “los pueblos indígenas son pueblos
y naciones originales históricamente, sus derechos tienen una precedencia histórica
y, por esa razón, los derechos colectivos que les deben ser otorgados, sino más bien
como derechos que siempre habían disfrutado antes de que les fueran arrebatados
por los conquistadores, colonos, misioneros o comerciantes provenientes de lugares
distantes”.4 Si bien se realizará un estudio normativo y doctrinario, centraré el trabajo
en el análisis de las cerca de cuarenta ponencias efectuadas por representantes de or-
ganismos territoriales indígenas, comunidad y pueblos originarios, en el marco de las
audiencias llevadas a cabo por la Comisión Bicameral para la reforma del Código Civil
y Comercial argentino.
Adelanto aquí –como intuición y propuesta– que las comunidades indígenas de-
ben ser reconocidas expresamente como personas jurídicas públicas preestatales, abriendo
este status la posibilidad de un ámbito propicio para el pluralismo jurídico en nuestra
nación.
La centralidad de lo propuesto se halla en el reconocimiento del carácter públi-
co de la regulación de las comunidades originarias y pueblos indígenas, en línea con la
postura mayoritaria de las ponencias en análisis que proponen se los considere como
personas jurídicas públicas, suplantando la caracterización negativa respecto de su falta
de estatalidad (no estatales) por un término que dé cuenta de su origen anterior al naci-
miento del Estado nacional y los Estados provinciales (preestatales).
Este reconocimiento de una personalidad jurídica propia de derecho público a
los pueblos indígenas, entiendo, se apartaría del paradigma liberal pues el Estado ya no
estaría reconociendo derechos a una serie de individuos o personas, sino que estaría
positivizando derechos colectivos de grupos no estatales. Reconocer jurídicamente en
el ordenamiento normativo nacional que las comunidades indígenas –en tanto sujetos
4 Boaventura de Sousa, Santos, “Sufrimientos antiguos y nuevas solidaridades: el derecho de
los pueblos indígenas”, en Sousa Santos, B., La Globalización del derecho. Los nuevos caminos de la
regulación y la emancipación, Bogotá, ILSA, Bogotá, 2002, pp.149-175.

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