¿El importe de la PTU pagada por una persona física con actividades empresariales puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

Páginas60-60

Page 60

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de materiales para la construcción conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En mayo pasado, el contribuyente efectuó el pago de la PTU a sus trabajadores correspondiente al ejercicio 2012. Tengo entendido que conforme a un decreto del 30 de marzo de 2012, las personas morales pueden disminuir la PTU pagada para determinar los pagos provisionales del ISR, pero no sé si también las personas físicas pueden hacer esa disminución.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿El importe de la PTU pagada por una persona física con actividades empresariales puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 127, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta

Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

. ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR