Proyecto de Reglamento Político de Gobierno del Imperio mexicano presentado a la Junta Nacional Instituyente. México, 18 de diciembre de 1822

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LA COMISIÓN especial encargada de la forma-
ción del reglamento provisional de gobierno
del imperio a que se contraen los oficios del mi-
nisterio de relaciones de 25 del próximo pasado
noviembre y 3 del corriente, ha extendido y pre-
senta a la deliberación de la junta nacional el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PROVISIONAL
POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
Porque la Constitución española es un código pecu-
liar de la nación de que nos hemos emancipado:
porque aun respecto de ella ha sido el origen y
fomento de las horribles turbulencias y agitacio-
nes políticas en que de presente se halla en-
vuelta: porque la experiencia ha demostrado que
sus disposiciones en general son inadaptables a
nuestros intereses y costumbres, y especialmente
a nuestras circunstancias; y porque con tan sóli-
dos fundamentos el emperador ha manifestado la
urgentísima necesidad que tenemos de un regla-
mento propio para la administración, buen orden
y seguridad interna y externa del Estado, mientras
que se forma y sanciona la constitución política que
ha de ser la base fundamental de nuestra feli-
cidad y la suma de nuestros derechos sociales:
la junta nacional instituyente acuerda sustituir a la
expresada Constitución española el reglamento
polí tico que sigue:
SECCIÓN PRIMERA | Disposiciones
generales
Capítulo único
Art. 1. Desde la fecha en que se publique el pre-
sente reglamento, queda abolida la Constitución
española en toda la extensión del imperio.
Art. 2. Quedan, sin embargo, en su fuerza y
vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados
anteriormente en el territorio del imperio hasta el
21 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con
el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y
decretos expedidos, o que se expidieren en con-
secuencia de nuestra independencia.
Y porque entre las leyes dictadas por las cor-
tes españolas hay muchas tan inadaptables como
la Constitución, que aquí sería embarazoso expre-
sar, se nombrará una comisión de dentro o fuera
de la junta que las redacte, y haciendo sobre
ellas las observaciones que le ocurran, las pre-
sente a la misma junta o al futuro Congreso, para
que se desechen las que se tengan por inoportunas.
Art. 3. La nación mexicana y todos los indi-
viduos que la forman y formarán en lo sucesivo
profesan la religión católica, apostólica, romana,
con exclusión de toda otra. El gobierno como
protector de la misma religión la sostiene y sos-
tendrá contra sus enemigos. Reconocen por con-
siguiente la autoridad de la santa Iglesia, su dis-
ciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio
*Fuente: Manuel Calvillo, La República Federal Mexicana. Gestación y nacimiento, t. 2, México, El Colegio de México-El Co-
legio de San Luis, 2003, pp. 649-666. Biblioteca MAP.
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Leído en sesión ordinaria de 31 de diciembre de 1833.
México: 1823.–3º. Imprenta del Supremo Gobierno
México, 18 de diciembre de 1822
1822
TEXT O ORI GINA L

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