Proyecto NOCLAR

Páginas55-55
Proyecto NOCLAR
CONAA COLUMNA
55contaduriapublica.org.mx
Cumpliendo con la misión de l a Comisión de Normas de Auditor ía y
Atestigua miento (CONAA) en relación con el estudio, an álisis y di-
fusión de las Nor mas Internacion ales de Auditoría (NIA), s u actuali-
zación, ajus te (modificación) y aplic ación práctica, comun icamos los
desarrollos té cnicos recientes por parte del Comité I nternacional de
Normas de Auditor ía y Atestiguamiento (I AASBE Internat ional Au-
diting and A ssurance Standard s Board) de la Federación Internac io-
nal de Contadores (I FAC International Feder ation of Accountant s)
en relación con los ajustes (mod ificaciones) a las NI A.
Ajustes (modificaciones) a normas
internacionales del IAASB
Respuesta al incumplimiento o sospecha de
incumplimiento con leyes y regul aciones
(Responding to Non-Compliance or Suspected
Non-Compliance with Laws and Regulations)
Memorándum explicativo
La razón de ser de est as modificacione s es dar respuesta a la norm a
“Respuesta a l no cumplimiento con leyes y re gulaciones” em itida
por el Comité de Norma s Internacionales de Ét ica para Contadores
(IESBA Intern ational Ethics Sta ndards Board for Account ants). Los
comentarios a la s modificaciones a la norma s e aceptaron hasta el
21 de octubre de 2015, y la ver sión fina l se emitirá en breve junto
con la fecha de aplicac ión. El Comité de Norma s Internacion ales
de Auditoría y Ase guramiento (IA ASB (Internationa l Auditing and
Assurance St andards Boa rd) aprobó, entre otras modif icaciones, las
siguientes Norm as Internacionales de A uditoría (ISA por sus sigla s
en inglés) en junio de 2015:
>ISA 220, Control de calidad
>ISA 240, Responsabilid ades del auditor en relación con
el fraude en una auditoría de estad os financieros
>ISA 250, Consideraciones sobre leyes y regulaciones
en una auditoria de estados f inancieros
>ISA 260, (Revisada) Comunicaci ón con los
encargados del gobierno de la entid ad
>ISA 450, Evaluación de incorrecciones
identificadas durante la auditoría
Antecedentes
El Comité de Norma s Internacionales de Étic a para Contadores se-
ñaló que los Contadores P úblicos tienen de pri mera mano (pr ima
facie) la respons abilidad ética de no dejar de ver as untos identifica-
dos como incumplim iento o sospecha de incumpl imiento con leyes
y regulaciones . Con base en la norma “Re spuesta al no cumpl imien-
to con leyes y regulac iones” los Contadores Públicos tendr ían el de-
recho de revelar el incu mplimiento o sospecha de incu mplimiento
a una autoridad comp etente si lo llegara n a considerar apropia do.
Esta revelación no ser ía considerada incumplimie nto de la obliga-
ción de confidenci alidad entre el auditor y su cliente .
ISA 250, Consideraciones sobre leyes y regulaciones
en una auditoría de estados financieros
Los ajustes (modi ficaciones) propuestos a la norma con sideran que
los efectos de leyes y regul aciones en los estados fin ancieros varían
considerablemente y seña lan además que el auditor no es respon-
sable en prevenir el inc umplimiento con leyes y regulac iones y que
no puede esperarse que el a uditor detecte todos los posibles inc um-
plimientos con tod as las leyes y regulaciones. Adem ás, en esta ISA
250 se señala que en el conte xto de leyes y regulaciones los efectos
potenciales de li mitaciones in herentes a la posibil idad del auditor
de detectar des viaciones mater iales son mucho mayores, debido a
varios fact ores entre los que se encuentran, por eje mplo: la gran va-
riedad de leyes, el hecho de que el no c umplimiento puede involu-
crar en sí mis mo conductas encamin adas a oculta r tales hechos y si
un acto de esta n aturaleza const ituye un incumplimiento con leyes
o regulaciones y q uién es el responsable de cali ficarlo como tal.
La norma 250 incluye u n nuevo párrafo que señ ala que el auditor
puede tener responsabi lidades adicion ales, debido a requerim ien-
tos éticos relevantes en rel ación con el no cumplim iento de su
cliente con leyes y regul aciones. En las Guía s de Aplicación y Otro
Material Explicativo de la ISA se incluyen a lgunos ejemplos de leyes
y regulaciones a fines con el fraude o lav ado de dinero. En México se
aplica, por ejemplo: la ley cont ra el lavado de dinero y fi nanciamien-
to al terrori smo (Ley Federal para la Prevenc ión e Identificación de
Operaciones con Rec ursos de Procedencia Ilícita). Con l as modifi-
caciones propuesta s, el auditor tiene la posibilidad, si lo con sidera
apropiado (con base en los princ ipios de confidencialidad), de con-
sultar con los a sesores legales inter nos y externos de su cl iente, o
con colegas dentro de su f irma o con la red de fir mas, o bien con un
cuerpo colegi ado o un asesor legal del auditor, el no cumpl imiento
con las diferentes le yes y regulaciones. Qued a abierta la posibilid ad
de que el auditor acuda con colega s o especialista s para pedir con-
sejo respecto de si debe o no rep ortarlo.
Conclusión
Es responsabil idad de la admi nistración ga rantizar q ue las operaciones
de la entidad se lleven a c abo de conformidad con lo dispuest o en las
diferentes leyes. La re sponsabilid ad del auditor es identif icar errores
materia les en los estados fin ancieros debido a la falta de c umplimiento
con las mism as, aunque no de evita r o prevenir el incumpli miento. Los
ajustes (correcciones) a est a norma aumentan la respon sabilidad ética
de los auditores en relación con el inc umplimiento, o la posibil idad de
no cumplimiento p or parte de su cliente con leyes y r egulaciones, y
enmarca n procedimientos de aud itoría para identi ficar, evaluar y re-
portar t ales asuntos. Por lo a nterior, resulta releva nte señala r que el
Comité Internac ional de Normas de Aud itoría y Asegur amiento emite
normas y gu ías para profesionales q ue ejercen la actividad de l a conta-
bilidad, y no solo pa ra Contadores que se dedica n a efectuar auditor ías.
Toda vez que no se ha emitido la norm a definitiva exis te la posibilidad
de que el documento fi nal pudiera tener mod ificaciones y/o ajustes
adicionales a los q ue se comentan en este comun icado; sin embargo,
estas posible s modificaciones se d arían a conocer en u n folio posterior.

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