Proyecto de Constitución propuesto por el ciudadano Primer Jefe. Nota introductoria

AutorJosé Barragán Barragán
Páginas15-40
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D
URANTE el desarrollo de la séptima sesión ordinaria de la Asamblea
constituyente de Querétaro, celebrada el día miércoles 6 de diciembre,
don Fernando Lizardi, en funciones de Secretario, da lectura al Proyecto de
Constitución propuesto por el ciudadano Primer Jefe, en palabras del Diario
de Debates.1 En efecto el Proyecto lleva al f‌inal la fecha 1 de diciembre de
1916 y la f‌irma de V. Carranza.
Se trata de un buen Proyecto de Constitución, entre otras razones,
porque sigue f‌ielmente el articulado de una buena Constitución, la de
1857, y, de hecho, con ciertas adiciones, ciertamente de la mayor
importancia, y algunos cambios será aprobado formalmente por la
Asamblea de Querétaro como un decreto que reforma la mencionada
constitución de 1857.
El Proyecto consta de 132 artículos, cuatro artículos más que los
que tiene el texto de la Constitución de 1857; y nueve artículos tran-
sitorios. Estos artícu los, como vienen en la referida Constitución de
1857, se dividen en ocho títulos; es tos, cuando conviene, se dividen
en secciones; y estas en párrafos, tal como sucede en la sección I
dedicada al Poder Legislativo, que contiene cuatro párrafos. Sin em-
bargo esta estructura externa del Proyecto de don Venustiano Ca-
rranza será modif‌icada en el texto def‌initivo, dividiéndose el articu-
lado en títulos, estos en capítulos, y estos en secciones.
Ahora bien, desde el enfoque que ahora le podemos dar, de men-
cionar este Proyecto, de recordarlo y, sobre todo, de estudiarlo, debe-
mos reconocer que en él se recoge un listado muy importante de las
entonces llamadas garantías individuales, expresión sustituida por la
reciente reforma del 10 de junio del 2011 por la de derechos huma-
nos, un listado que a su servidor resulta mucho más satisfactorio que
el listado ahora existente en el texto constitucional vigente, de ma-
nera que, para ponderar la importancia y el acierto del Proyecto de
don Venustiano Carranza en esta materia de garantías individuales,
que la Asamblea de Querétaro le respeta y le mejora, su servidor no
dudaría en sustituir lo vigente ahora por el texto original de 1917.
*Investigador asociado C de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
1Tenemos a la vista la 4ª edición facsimilar de la edición de 1960, hecha por el Instituto de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, dos tomos, publicada ahora en el 2014 por el Instituto de
Estudios Históricos de las Revoluciones Mexicanas en colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, México 2014. La cita en tomo I, p. 503.
ESTUDIO CRÍTICO
Proyecto de Constitución propuesto por
el ciudadano Primer Jefe
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16 JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN
Bien, permítaseme hacer unas breves referencias sobre la bondad de este listado de ga-
rantías individuales; así como sobre los cambios más importantes que se le hicieron a este
Proyecto de Carranza durante el debate de que fue objeto.
SOBRE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Con motivo de la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, algunos
especialistas, al ponderar el acierto de la nueva expresión derechos humanos que se incorpora
al epígrafe del capítulo I del título primero de la Constitución vigente, llegan a decir que la
anterior expresión garantías individuales era confusa. No es así. Yo creo que resulta mucho
más confusa la expresión derechos humanos, además de ser ajena a la tradición histórica de
nuestro constitucionalismo.
A) Sobre la expresión “garantías individuales”
Queremos decir que la expresión derechos humanos es muy adecuado en el uso que el
Derecho Internacional le ha venido dando, habiéndose obtenido un gran consenso en su uso.
Sin embargo, para uso interno y en sentido jurídico estricto, esta expresión es polivalente,
esto es, tiene muchos signif‌icados.
Y esa inmensa polivalencia de signif‌icados, la convierte en una expresión equívoca. Es
sin duda, una expresión hermosa y apta en el campo internacional, pero es equívoca en el
derecho interno de cualquier país.
En efecto, la voz “derecho”, “derechos” son términos multívocos, porque ambos se pue-
den predicar de muchísimas “cosas”, por así decirlo. Ahora bien, si tomamos la voz “derechos”
como sustantivo plural y luego le acomodamos el adjetivo “humanos”, (“derechos huma-
nos”), no cabe duda que habremos delimitado enormemente su signif‌icación y su extensión
lógicas, pero seguirá siendo una expresión equívoca, o con más de un signif‌icado.
Miguel Carbonell, por ejemplo, hablando de la expresión derechos humanos reconoce que
las fronteras conceptuales de los derechos humanos son menos precisas que las que tiene la
expresión derechos fundamentales. Dice textualmente:
Las fronteras de los derechos humanos son menos precisas que las que tienen los derechos funda-
mentales. Quizá por esa razón es por la que sobre derechos humanos han escrito muchas páginas
(algunas muy buenas) los sociólogos, los economistas, los politólogos, los f‌ilósofos, etcétera, pero
sobre derechos fundamentales —hasta donde tengo noticia— solamente escriben los juristas.2
El mismo autor, en la misma página, hablando de las expresiones usadas por John Rawls
y Jürgen Habermas, dice:
cuando hacen referencias en sus textos a “libertades básicas”, “derechos o bienes primarios” o
“derechos fundamentales”, lo hacen sin tener en cuenta lo que efectivamente dice la Constitución
2Véase su artículo “Derechos humanos en la Constitución mexicana”, en Derechos humanos en la Constitución mexicana: comentarios de
jurisprudencia constitucional e interamericana, 2 tomos, México, 2013. La cita en tomo I, p. 23.

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