Proyecto de Constitución presentado a la Comisión de ella por uno de los individuos que la componen. México, abril-mayo de 1822

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PROSPECTO O DISCURSO PREÁMBULO
Cuando se quiere formar la Constitución de
México, Imperio que se presenta de nuevo con
este nombre y carácter, claro está que no se trata
de adaptar para acomodarle la Constitución de
otra nación: porque así como un hombre no que-
daría desnudo si se le apropiase el vestido ajeno
alargándolo o acortándolo, ensanchándolo o res-
tringiéndolo con proporción a sus dimensiones;
pero sería lo mejor y aparecería más decente con
el que se hiciese destinadamente para él desde
su principio: del mismo modo será mejor y se
tendrá por más decorosa al Imperio una Constitu-
ción que se forme de nuevo como corresponde al
aspecto con que ahora aparece a la faz del mundo,
que no cualquiera otra acomodaticia que se le
aplicase.
Esto no carecería del olor, cuando menos, de
plagio, aunque muy disculpable en asunto en que
es preciso coincidir con los demás pueblos del orbe,
por ser unos mismos los derechos de todos los hom-
bres, y unos mismos los principios de razón por qu e
deben gobernarse. Con todo siempre pareció con-
veniente formar una Constitución peculiar del
Imperio, que aunque coincida con las demás en la
substancia, ésta conveniencia será lo que la con-
formidad de un vestido con la moda de los otros,
circunstancia que no destruye la cualidad de
nuevo, ni se dice por eso que no se hizo para el que
lo estrena aunque se asemeje al que usan otros.
Para llenar en nuestra Constitución semejan-
te designio, es necesario remontarse hasta el origen
del derecho público y conducir desde la fuente pri-
mordial las aguas puras que han de regar nuestro
plantel de legislación. El pacto social que se supone
celebrado entre la sociedad y sus miembros es el
primer principio de que se deducen comúnmente
las máximas del derecho público. Otros que no se
allanan a esas ideas o suposiciones, que para expli-
carse han adoptado los jurisconsultos, deducen de
la semejanza de la autoridad paterna la suprema
de un estado, considerando a cada nación como una
gran familia y al jefe o cabeza de ella como a un
padre encargado de su régimen y cuidado.
Pero en cualquiera de los dos modos de ex-
presarse que se elija, es preciso admitir ciertas
relaciones entre la potestad suprema del estado y
los individuos de él, que los enlazan con obliga-
ciones recíprocas y les producen sus respectivos
derechos. El pacto social causa en la potestad
suprema su dignidad, primacia y facultad de
mandar con la obligación de hacer la felicidad
común de los individuos, pues se supone que
éstos se han despojado de su libertad natural y
sujetándose a ella con el fin de que procurase su
prosperidad. Por la misma razón y en virtud del
pacto nace en ellos la obligación de obedecer
y el derecho de que se cuide de su conservación y
tranquilidad. La semejanza de la autoridad paterna
tiene los mismos efectos, pues si el padre es quien
rige y lleva la voz en la familia, es también el que
*Fuente: Manuel Calvillo, La república federal mexicana. Gestación y nacimiento, El Colegio de México/El Colegio de San Luis,
t. 2, 2003, pp. 627-648.
Nota: Atribuido a Miguel Guridi y Alcocer.
Nota: Oficina editora de D. José María Ramos Palomera.
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México, abril-mayo de 1822
1822
TEXT O ORI GINA L

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