Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades del Estado
mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el
deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos, así como
el referente artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México;
Que en términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará",
nuestro país condena todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que
está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia;
Que el artículo 5, inciso a) de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981,
señala que los Estados partes tendrán la obligación de adoptar medidas para
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, basadas
en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres. De ahí la importancia de generar
estrategias y mecanismos de carácter administrativo a fin de lograr erradicar estas
prácticas en los centros de trabajo.
Es importante precisar que en términos del presente protocolo, se reconoce que
las conductas de violencia se cometen, no de manera exclusiva, en contra de
mujeres, sino entre ellas, entre mujeres y hombres y entre hombres;
Que las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado de México, prevén el establecimiento de que las medidas que se
establezcan para el cumplimiento de esta ley deben encaminarse a la prevención,
atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer;

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