Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad

AutorDiana Elisa Gómez González
CargoProfesora titular de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad del Pedregal
Páginas269-273
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Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, 2013, 157 pp.
El pasado 26 de agosto, la Suprema Corte d e Justicia de la Nación presentó el
Protocolo para Juzgar con Perspect iva de Género. Lo anterior, con el claro pro-
pósito de difundi rlo entre los operadores del sistem a jurídico, la sociedad mexi -
cana y la comunidad i nternacional. De esta manera , la Corte busca que el derecho
a la igualdad no sólo se encuentre co nsagrado en la ley, sino que también sea
trasladado al plano de los he chos y pueda ser garanti zado a toda la comunidad.
A través de la creación de instrumentos como el Protocolo, se hace evidente
la responsabilidad de los juzgadores de aplicar la ley mediante la utilización de
un aparato lógico-crítico que garantice el acceso a la justicia, particularmente a
los sectores sociales más excluidos y vulnerables. Así, tenemos entonces que los
derechos humanos no se reconocen únicamente, sino que también se hacen valer.
El Protocolo      
de discriminación producidos por estereotipos sociales que ponen en peligro la
impartición de justicia. La Suprema Corte señala que los tribunales tienen como
labor fundamental dar vida al texto constitucional y a la normatividad internacional
en materia de derechos humanos. Es por ello que instrumentos como este Protocolo
resultan de gran utilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional, ya que
establecen conceptos, criterios y objetivos concretos que facilitan la aplicación
justa de la ley.
El Protocolo para juzgar con perspectiva de género  
atender a la problemáticas que fueron detectadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de “Campo Algodonero”, “Inés
Fernández Ortega” y “Valentina Fernández Cantú” en relación al ejercicio de
control de convencionalidad realizado por quienes imparten justicia. De igual
modo, pretende el establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y
formación en materia de perspectiva de género y derechos de las mujeres.
En este texto se proponen vías para detectar circunstancias estructurales
relacionadas con la violación de derechos humanos: los estereotipos de roles
y la identidad sexo-genérica. En este tenor, se hace mención del “Diagnóstico
conocimiento y percepciones sobre género y derechos humanos del personal de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación” elaborado en 2012 y del “Diagnóstico
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sobre género y cultura laboral” elaborado en 15 tribunales superiores de justicia
estatales. Ambos diagnósticos muestran que existe una gran confusión entre
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desconocimiento de los instrumentos internacionales y de la legislación nacional
en materia de derechos humanos de las mujeres; falta de herramientas que los
guíen en esta materia y la idea errónea de que juzgar con perspectiva de género
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atender al contexto social, económico y cultural.
Quienes asumen a su cargo realizar labores jurisdiccionales tienen la facultad
y la obligación de hacer realidad el derecho a la igualdad; para ello, es fundamen-
tal que, al momento de aplicar la norma no intervengan prejuicios acerca de cómo
deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado,
o por su preferencia u orientación sexual. A través de la utilización del Protocolo
se pretende ayudar a los juzgadores a cumplir con su obligación constitucional y
convencional de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad
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fórmulas generales y aparentemente neutrales para hacer efectivo el acceso de
las personas a todos sus derechos; se requiere, además, de un proceso de trans-
formación profundo del cual los jueces forman parte importante. El derecho a la
igualdad y el de acceso a la justicia se encuentran estrechamente relacionados y
son normas imperativas de derecho internacional público, por lo tanto, quienes
imparten justicia están obligados a hacer que ambos derechos se traduzcan en
realidades.
Dentro del Protocolo
la “igualdad” vista desde dos planos: como principio y como derecho. Vista como
principio, la igualdad fundamenta todo el andamiaje jurídico y todos los actos que
derivan de él en cualquiera de los órganos estatales. En cuanto derecho, la igual-
dad constituye una herramienta subjetiva para acceder a la justicia ya que otorga
titularidad a las personas para reclamar el efectivo ejercicio de sus derechos. Por lo
tanto, la igualdad resulta ser una guía hermenéutica en la elaboración y aplicación
del Derecho. La Corte IDH señala que para alcanzar la igualdad el juzgador debe
tomar en cuenta los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante
la justicia. La existencia de estos factores en la realidad social hace necesaria la
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sistema que no permiten una adecuada impartición de justicia. El estudio integral
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ciado, de manera objetiva y razonable, para no afectar desproporcionalmente un
derecho y así no incurrir en actos discriminatorios.
En el instrumento se analiza la problemática de los “estereotipos”: todas
aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente en una sociedad
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son atribuidas a las personas. Los estereotipos se encuentran profundamente
arraigados y aceptados por la sociedad que los genera y transmite. En el ámbito
jurídico se presenta una grave problemática cuando estos roles los encontramos
presentes en la normatividad, lo cual degenera en una limitación de derechos y en
el establecimiento de sujetos jurídicos desiguales. Los jueces tienen la importante
misión de detectar cuándo la presencia de un estereotipo está afectando la esfera
de derechos de una persona y esto se logrará si cuentan con las herramientas

El Protocolo resalta que al momento de evaluarse la legitimidad de un trato
diferenciado se debe atender a su afectación. Es decir, para ser discriminatorio, el
trato deberá tener por objeto y/o resultado impedir, anular o menoscabar el goce o
ejercicio de derechos humanos. Es en este punto donde la discriminación se vuelve
relevante para el Derecho.
Para juzgar con perspectiva de género es por demás necesario hacer una con-
ceptualización de las palabras género y sexo. El Protocolo lo explica de manera
sencilla estableciendo que se entiende por ‘‘sexo’’ lo biológicamente dado y por
‘‘género’’ lo culturalmente construido (roles sociales). A partir de lo anterior, la
sociedad ha generado una infraestructura jurídica discriminatoria que toma en
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existente, consistente en ver al ser humano como algo neutral y universal, en lugar
de realizar un enfoque que tome en cuenta a las personas en su diversidad de con-
textos, necesidades y autonomías.
La Suprema Corte precisa con puntualidad que el derecho a la igualdad, para
hacerse realidad, necesita de juzgadores que impartan justicia con una visión de
perspectiva de género. El Derecho debe de ser visto como una herramienta que
        
Los juzgadores, que en sus labores cotidianas aplican la ley con la misión clara
de proteger a la persona en su integridad, coadyuvan a la creación de un Estado
responsable y respetuoso de los derechos humanos. A través de esto se evidencia
el compromiso del Estado con la comunidad internacional, ya que traduce los
tratados en realidades.
La perspectiva de género no va dirigida en exclusiva a las mujeres, tampoco
se presenta en una sola área del Derecho. Cualquier juzgador, sin importar su juris-
dicción, debe hacer un análisis completo para aplicacar el Derecho con perspectiva
de género. Lo anterior procederá, especialmente, en situaciones en donde se pre-
sentan relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad.
Cada instancia y materia tiene sus propias características esenciales. Sin
embargo, es posible que en cada etapa del procedimiento el juzgador aplique la
perspectiva de género. El Protocolo establece que el proceso mediante el cual se
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llega a una resolución o sentencia se integra de las siguientes etapas:
a) determinación de los hechos e interpretación de la prueba;
b) establecimiento del Derecho aplicable;
c) argumentación; y
d) reparación del daño.
El instrumento creado por la Suprema Corte de Justicia presenta un método
para juzgar con perspectiva de género que toma en consideración dichas etapas y a
continuación se presenta, de manera breve, en qué consiste dicho método.
El primer paso para resolver un caso es conocer los hechos, esto se realiza a
través del estudio de las pruebas. Para que la valoración de las mismas sea con-
gruente con el derecho a la igualdad debe realizarse atendiendo al contexto en el
que se desarrollan los hechos, averiguar si subyace o no una relación asimétrica de
poder y si están involucradas personas que han sido discriminadas por estereotipos
como los mencionados con anterioridad, entre otros aspectos.
Al momento de determinar el marco normativo que se va a aplicar para
resolver una controversia, el juzgador que trabaje con perspectiva de género debe
establecer cuál es el marco jurídico de origen nacional e internacional aplicable
al caso, si hay precedentes tanto nacionales como internacionales que puedan
guiarlo, analizar si la norma aplicable tiene un contenido estereotípico y buscar la
norma que garantice mejor el derecho a la igualdad de las personas involucradas.
Al argumentar, el juzgador debe ir más allá de la simple selección de la norma
jurídica aplicable al caso: debe determinar el marco normativo adecuado para
resolver respetando el derecho a la igualdad. Para ello, deberá exponer claramente
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proceso argumentativo debe de realizarse siempre aplicando los principios
constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La reparación del daño, para poder ser verdaderamente efectiva, gira en
torno de la de la víctima, brindándole la más amplia protección. A través de este
mecanismo se busca eliminar los esquemas de discriminación y marginación
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sentencia deben enfocarse a revertir las asimetrías y desigualdades. Además, es
necesario determinar si hubo un impacto en el desempeño de la víctima en su vida
familiar, laboral y social para intentar subsanar dicha situación.
El Protocolo, entonces, parte del establecimiento de conceptos claros sobre
“género” y “preferencias”, así como de determinar las implicaciones que éstos
tienen en nuestra sociedad en todos los ámbitos. Enseguida, se dirige a explicar qué
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atendiendo a la misma. Resulta así un documento de fácil lectura y comprensión,
           
establecen, resulta factible concluir que la aplicación del Protocolo nos encamina,
como país, a convertirnos en un verdadero Estado democrático de Derecho.
Diana Elisa Gómez González*
* Profesora titular de la asignatura de Propiedad Intelectual en la Universidad del Pedregal.
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