El protocolo de actuación del primer respondiente

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoInvestigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH
Páginas51-53
El protocolo de actuación del
primer respondiente
ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA*
La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia penal, a través de la cual se implementó en
el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal, transitando de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatorio
y oral, propio del sistema anglosajón, se ha materializ ado instrumentalmente en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, mismo que entrará en vigor en la totalidad del territorio nacional el 18 de junio
del presente año, código adjetivo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de mar zo
de 2014, conteniendo en su Artículo Transitorio Décimo Primero
1
, denominado “Adecuación normativa
y operativa” la necesidad de contar con los protocolos de investigación y actuación del personal
sustantivo, para la operación del sistema, adecuación normativa y operativa que se ha cristalizado a través
del Protocolo de Actuación Primer Respondiente, mismo que será materia del presente artículo, cuyo fin
primero y último es brindar al lector una inserción suave del contenido de dicho instrumento jurídico d e
actuación que regirá las actividades de los funcionarios de seguridad a nivel nacional que realicen
acciones de Primer Respondiente (PR).
El Primer Respondiente, conforme a dicho protocolo de actuación, es la primera autoridad con
funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención, a quien le compete corroborar la denuncia,
localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la
detención en caso de flagrancia, coordinado por el Ministerio Público, cuya función sigue siendo la
conducción y mando de la investigación de los delitos.
*Investigador del Cent ro Nacional de Derechos Hu manos CENADEH, investigador invitado del Instit uto Nacional
de Ciencias Penales, profesor concursado de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor del Posgrado en Teoría
de la Ley Penal y Miembro de Número de la Academia Mexi cana de Criminología.
1
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normat iva y operativa
A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos luga res donde se inicie la operación del proceso penal
acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, s e deberá contar con el equipamiento necesario y con
protocolos de investigación y de actu ación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el
personal administrativo, pudiendo preverse la homologaci ón de criterios metodológicos, técnicos y
procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
Alejandro Carlos Espinosa
EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL
PRIMER RESPONDIENTE
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