Protección de personas

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EDICIONES FISCALES ISEF
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en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para otros delitos y siempre
que medie orden de autoridad judicial competente, están obligados
a:
I. Proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del
Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas
o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la
información relativa al número telefónico que se le indique y los datos
del usuario registrado como cliente;
II. Proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información
que requieran los titulares del Ministerio Público de la Federación o
de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes
deleguen dicha atribución;
III. Colaborar con las autoridades competent es en las acciones
que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta
Ley; y
IV. Suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramien-
to cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones,
en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.
CAPITULO VII
PROTECCION DE PERSONAS
ARTICULO 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los
titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades
federativas expedirán los correspondientes programas para la pro-
tección de personas.
El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las per-
sonas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su
intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por
las conductas previstas en la presente Ley.
El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consi-
deración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar
como parte de las medidas cautelares de protección de personas,
que éstas sean incorporadas a dichos programas.
ARTICULO 27. La información y la documentación relacionada
con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en
términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 28. Los programas serán reservados y, en su caso,
confidenciales, de conformidad con las disposiciones aplicables; ta-
les programas deberán comprender, además de lo dispuesto en este
Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección,
tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona pro-
tegida, causas de revocación y demás características y condiciones
necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.
El cumplimiento del Programa Federal de Protección a Personas
quedará a cargo de la unidad especializada que determine el Titular
del Ministerio Público de la Federación y demás autoridades cuya
intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este
Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presu-
puestarias.
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