La protección penal de la libertad de expresión en México

AutorAlicia B. Azzolini Bincaz
CargoDra. en Derecho, Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco
Páginas155-174
155
La protección penal de l a libertad de expresión en México pp. 155-174
* Dra. en Dere cho, Profesora-Investigador a del Departament o de Derecho, UAM-Azcapotzalc o.
Sumario: Int roducción / I. La libertad de expr esión, sus alcances y su
importa ncia / II. El ejercicio de la libertad de expre sión y sus riesgos / III. La
protección penal al eje rcicio de la libertad de expresión / IV. Reexiones sobre el
estado de la protec ción penal de libertad de expre sión / Fuentes de consulta
Alicia Beatríz
Azzolini Bincaz*
La protección penal de
la libertad de expresión
en México
El artículo ana liza los alcances de la
regulación de la libe rtad de expresión en
México, en el marco const itucional y de los
instru mentos internacionales. Reex iona
sobre la relación entre li bertad de expresión
y libertad d e prensa, y sobre los riesgos que
existen en México par a el ejercicio de esas
libertad es. Analiza la protección pena l para
el ejercicio de estos derechos, s us alcances
y sus deciencias. Prop one la creación de
un título esp ecíco en el Código Penal
Federal para penal izar las conductas
que afecten el ejercicio de la libe rtad de
expresión en el país.
The article ana lyzes the scope of the
regulation of f reedom of expression in
Mexico, in the constitutional framework
and internat ional instruments. Ree cts
on the relationship b etween freedom of
expression and f reedom of the press,
and the risks th at exist in Mexico for the
exercise of those f reedoms. Analyzes the
criminal protect ion for the exercise of
these rights, its sco pe and its limitations. It
proposes the crea tion of a specic title in
the Federal Penal Code to cr iminalize the
conducts that af fect the exercise of freedom
of expression in the c ountry.
Sección Artículos de Investigación
156 alegatos, núm. 92, México, enero/abri l de 2016
Introducción
Esta exposición y reexión sobre la protección penal de la liber tad de expre sión se
enmarca en un estudio más amplio sobre las transformaciones del derecho penal en
un sistema de protección de derechos. De ahí la necesidad de recorrer el desarrollo
de los derechos de la libertad de expresión y de información, que explica, a su vez,
la incorporación de nuevos tipos penales, muy diferentes a los que tradicionalmente
protegían la “libertad de imprenta”.
En este caso, más que de la protección de nuevos bienes jurídicos se trata de
nuevas modalidades de ataque.1 Los avances tecnológicos han hecho prácticamente
imposible controlar y detener el ujo de información, por ello los ataques se dirigen
directamente a las per sonas o a los medios que difunden la i nformación no deseada,
para castigarlos e intimidarlos con respecto de futuras acciones.
Las agresiones a la libertad de expresión tienen distintos orígenes, pero en todos
los casos corresponde al Estado prevenirlas y, en su caso, sancionarlas.
I. La libertad de expresión, sus alcances y su importancia
I.1 Antece dentes
Es inherente a la naturaleza humana pensar, concebir ideas, trasmitirlas, así como
recibir todo tipo de comunicación proveniente del mundo exterior. A lo largo del
desarrollo de la humanidad las personas han expresado sus pensamientos en ámbi-
tos de mayor o menor libertad. Si bien las raíces del derecho a expresar las ideas se
encuentran en la Antigüed ad, su concepción y delimitación, son propias del periodo
de la Ilustración. El derecho a la libertad de expresión acompañado y complemen-
tado por el derecho a la libertad de difundir las ideas (tradicionalmente conocido
como libertad de imprenta) constituyeron principios fundamentales sobre los que
se construyó el Estado contempor áneo. Estos derechos han sido contemplados en los
distintos instr umentos jurídicos de los siglos XVII y XVIII, antecedentes i ncuestio-
nables de los ordenamientos jurídicos propios de los estados occidentales del siglo
XXI. El Acta de Derechos Civiles (Inglaterra 1688), la Declaración de Derechos del
Buen Pueblo de Virginia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu-
dadano (Francia 1789), por citar los más signicativos, reconocen la libertad de expre-
sar y publicar las ideas.
Las constituciones del siglo XIX — Cádiz, 1812 y México 1857, entre otras—
consecuentes con esos antecedentes y con la concepción liberal del estado, incluye-
ron el derecho a la libre expresión de las ideas.
1 No se trata de un dere cho penal de terc era velocidad en el sent ido señalado po r Silva Sánchez en La
expansión de l derecho penal, Madr id, Civitas, 2001, passim, sino de la necesar ia adecuación de los tip os
penales a la real idad social.

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