La Protección Jurídica del Nasciturus. Primera Parte

AutorPor Alejandro Gerardo Nava García
Páginas26-27
26
THEMIS | IUS AD HOC
La Protección Jurídica del Nasciturus.
Primera Parte.
Alejandro Gerardo Nava García
El siguiente artículo es una reflexión
personal sobre el Nasciturus y la evo-
lución que su protección jurídica ha
tenido a lo largo de la historia y en di-
versos lugares del mundo. Primera de
dos partes.
Persona: Todo ser susceptible de tener
derechos y obligaciones. La persona
física es el individuo, el ser humano,
sin distinción de genero, raza o posi-
ción social, el cual desde el momento
mismo de su concepción adquiere la
capacidad de goce y por consecuen-
cia tiene derecho a la protección que
el Estado brinda a través del derecho
a todos y cada uno de sus miembros.
El derecho más grande y preciado del
ser humano es la vida. El derecho a
la vida está consagrado en la Decla-
ración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano realizada en
Francia en 1789 que recoge los dere-
chos fundamentales, los derechos bá-
sicos del individuo. Toda persona tiene
derechos y libertades fundamentales
sin distinción de raza, color, idioma,
posición social o económica.
Por su parte, la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en el ar-
tículo 14 consagra el derecho a la vida:
“Nadie podrá ser privado de la vida,
de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino median-
te juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esencia-
les del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al
hecho…”
Persona es todo individuo de la espe-
cie humana, esto es, el ser humano,
el hombre; no hay diferencia alguna
entre hombre, ser humano y perso-
na.2 ¿Qué antecedentes se tienen con
respecto de los nasciturus? La raíz eti-
mológica del nasciturus es nascendus
Todo hombre es persona, la capacidad de
goce se atribuye antes de la existencia orgá-
nica independientemente del ser humano
ya concebido quedando su personalidad
destruida si no nace vivo y viable. Es así
como el embrión humano tiene la posibili-
dad antes de nacer para ciertas consecuen-
cias de derecho y estas son: capacidad para
heredar, para ser heredero, la representación
descansa en la admisión previa de que el
embrión humano es persona, de que tiene
una capacidad mínima pero bastante para
considerarlo sujeto de derechos.1
Imagen: http://sermadreunaaventura.com/wp-content/uploads/2013/08/Galeria-fotograa-bebe-recien-nacido-13.jpg

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