Iniciativa que propone crear un padrón único de marcas de importación

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El pasado 9 de septiembre, el senador Jorge A. Ocejo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Senado de la República, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Aduanera.

Esta iniciativa tiene por objeto proteger los derechos de propiedad industrial en México, así como frenar la importación de mercancías que conforme a cualquier régimen aduanero se introduzcan ilícitamente al país, es decir, para combatir la piratería.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, es necesario crear una reforma a la LA que permita abatir el ingreso y la comercialización de mercancías apócrifas, empezando desde las aduanas.

Para tal efecto, la iniciativa propone implementar dentro del sistema de aduanas de México un padrón único de marcas de importación, que proporcione a las autoridades aduaneras la información suficiente para detectar mercancía de importación apócrifa y para poder ejercer con toda oportunidad las medidas que impidan su ingreso a los canales comerciales del país.

Por ello, la iniciativa incluye la adición de los artículos 149-A, 149-B y 149-C a la LA, para crear un padrón único de marcas de importación, el cual contendría la información siguiente:

  1. Denominación de la marca de que se trate.

  2. Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del titular o, en su caso, del representante legal de la marca.

  3. El número de registro de la marca.

  4. El diseño, en su caso.

  5. La vigencia.

  6. Los importadores y/o distribuidores autorizados.

    Cabe aclarar que según la iniciativa, el registro al padrón sería voluntario por parte de los titulares de registros de marca.

    Con ello se pretende que cuando la información referente a las marcas de las mercancías consignadas en el pedimento de importación no coincida con la registrada en el padrón único de marcas de importación, la autoridad aduanera suspenda el despacho aduanero y proceda al embargo precautorio de la mercancías de que se trate, por un plazo de cinco días hábiles, a fin de consultar al titular o representante legal de la marca correspondiente sobre la legitimidad de las mercancías.

    Asimismo, cuando se practique un embargo precautorio se sugiere que las autoridades aduaneras levanten un acta circunstanciada en la que consten los datos siguientes:

  7. La identificación de la autoridad que practique la diligencia.

  8. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

  9. El...

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