Propiedad intelectual

AutorDaniel Sánchez y Bejar
Páginas68-69
La Barra Marzo-Junio 2014
68
los tribunales de amparo a la fecha no tienen un
criterio uniforme.
El expositor mencionó como un ejemplo
de violación procesal que ha tenido
diferentes tratamientos a lo largo de
la resolución de diferentes amparos,
el de la personalidad, y precisamente
comentó a los asistentes el acuerdo
general 11/2014 de 6 de mayo publicado
en el Diario Ocial de la Federación del 13
de mayo de 2014, por el cual, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia dispone el aplazamiento en
el dictado de la resolución de la contradicciones de tesis del
conocimiento de los Plenos de Circuito, en los que se aborden
los temas relativos, a si los pronunciamientos emitidos dentro
de juicio sobre la personalidad de las partes, constituyen o
no actos de imposible reparación.
El expositor mencionó lo difícil que resulta a la fecha el
trámite del recurso de apelación, bastaba con revisar la
cantidad de tesis que existen sobre la interposición y trámite
de este recurso.
Las preguntas formuladas al expositor fueron muy variadas,
pero las más coincidentes se centraron en el amparo adhesivo
respecto de las violaciones procesales.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Por: Daniel Sánchez y Béjar
FECHA DE SESIÓN: 18 de marzo de 2014.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Implicaciones de la inclusión
constitucional del must carry –
must offer”, “El Protocolo de
Madrid a un año de su entrada en
vigor” y “Consecuencias de la entrada
en vigor del Trans-Pacic Partnership”.
SEGUIMIENTO:
Inicia formalmente la sesión con la intervención de Jean Yves
Peñalosa, dando la bienvenida a la sesión. Posteriormente
informa que el licenciado Jaime Castillo no pudo asistir
a la sesión y da lectura a las tesis relevantes en materia
de Propiedad Intelectual en el Semanario Oficial de la
Federación del mes de febrero. Una vez concluido lo anterior,
Jean Yves Peñalosa comienza a hablar respecto a la Reforma
en Telecomunicaciones.
En uso de la palabra, Jean Yves Peñalosa comienza a explicar
las implicaciones de la inclusión constitucional de la facultad
del must carry - must-offer en un artículo transitorio, que
conlleva que se puedan transmitir los canales de televisión
abierta en forma gratuita. Asimismo, habla sobre la creación
del Instituto Federal de Comunicaciones , que al ser un
organismo del Estado tiene la facultad de determinar quién
puede hacer uso o no de la televisión abierta y así lograr una
mayor difusión de los canales de televisión abierta.
Posteriormente, manifiesta su postura
frente a la reforma desde el punto de
vista del Derecho de Autor, señalando
que el creador de una obra tiene
el derecho a percibir los frutos de
la explotación de su obra desde el
punto de vista del derecho de autor
y que incluso se trata de un principio
del derecho a la propiedad, pues el autor
es propietario de lo que creó, por lo que en
su opinión el autor tiene el derecho a oponerse
a cualquier limitante a su derecho a la propiedad y al
derecho de autor. Señala que se ha hablado de que también
se contraponen otros temas como la libertad de expresión
y la libertad de información, pero que en su opinión están
perfectamente delineadas cada una de estas determinaciones
en cuanto a qué se debe entender por una garantía o derecho
fundamental a la libertad de información, a la libertad de
expresión y al derecho de autor. Después de esto, Jean
Yves Peñalosa abre los micrófonos a los asistentes para que
expresen su opinión.
En uso de la palabra, uno de los asistentes a la sesión
maniesta que las guras jurídicas del must carry – must
offer se tomaron de Estados Unidos y se adaptaron de otra
manera, porque en ese país la problemática es distinta ya que
los que están en televisión abierta no necesariamente tienen
interés en la televisión restringida.

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