Prólogo de Alberto González Lemus

AutorCovarrubias Rivera, Alejandro
Páginas23-27
23
Prólogo de Alberto González Lemus
Antes que nada quiero agradecer profundamente a mi gran amigo la distin-
ción que me otorga al permitirme elaborar el prólogo de este material tan
interesante y sobre todo útil en el ejercicio profesional de tantos especialistas
en contaduría y derecho, a empresarios, contribuyentes y público en general.
La gran contribución que el presente libro realiza es precisamente una pro-
puesta de un modelo novedoso para el adecuado análisis, interpretación y
aplicación de las leyes f‌iscales mexicanas, ya que el problema surge a partir
de la indiscutible certidumbre de que nuestra legislación f‌iscal no es preci-
samente clara ni sencilla, sino por el contrario, ya que regula aspectos eco-
nómicos, utilizando necesariamente términos f‌inancieros y jurídicos como
ingresos, intereses, ganancias, actos jurídicos, exenciones, además de com-
plejas fórmulas para determinar bases de impuestos, tratamientos f‌iscales
determinados, etcétera. Resulta imposible el uso de términos y conceptos
exclusivamente del lenguaje coloquial o común, dando como resultado que
la simple lectura, y sobre todo la correcta interpretación y aplicación de la
legislación f‌iscal se vuelva propia de un sector limitado de la población, es
decir especialistas en la materia.
Ahora bien, cuando el gran número de empresas y comerciantes que son
los contribuyentes en este país, tratan de cumplir con sus obligaciones f‌is-
cales, se encuentran con la dif‌icultad de hacerlo, en virtud de carecer de los
conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para tal f‌in, por lo que se ven
en la necesidad de contratar asesores, normalmente contadores o abogados
f‌iscalistas, cuando con frecuencia entre estos profesionistas se obtienen opinio-
nes muy distintas respecto de la forma correcta de cumplir con las obligaciones
f‌iscales.
La pregunta que inmediatamente surge es ¿por qué sucede esto? Por su-
puesto porque no existe en el derecho f‌iscal mexicano una adecuada re-
gulación respecto a la interpretación de las normas, que def‌ina para estos
efectos qué métodos se permiten aplicar para cada asunto f‌iscal en particu-
lar, ocasionando que cada profesional utilice cualquiera de los métodos de
interpretación del derecho común y por supuesto, generando un sinnúmero
de conclusiones distintas.

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